MITOS Y REALIDADES SOBRE LA MEDIACIÓN

22/12/2019
Mediación

¿Qué es la mediación? 

La mediación, hoy tan de moda, es un medio alternativo de solución de controversias (MASC), es no adversarial, las partes o mediados resuelven por sí mismos sus conflictos, con el apoyo de un  tercero llamado “mediador”, quien es imparcial y neutral, y aceptado por ambas partes;  normalmente es propuesto por una de ellas y aceptado por la otra.

A la mediación recurren las personas cuando realmente quieren solucionar el conflicto de la mejor forma posible. La mediación en México es completamente voluntaria, no puede obligarse a nadie a mediar. 

 Dado que los mediadores tenemos fe pública, el acuerdo o convenio que surge de la mediación equivale a una sentencia firme, es decir, alcanza la categoría de cosa juzgada, tal y como si se tratara de una sentencia definitiva dictada por un juez, y que ha quedado firme. 

Casi cualquier conflicto se puede resolver por este medio, sin necesidad de recurrir a un juez  que imponga su decisión que no necesariamente deja satisfechas a las partes.

Entre las características que lo hacen un procedimiento óptimo, es que la mediación es mucho más rápida que un juicio, más eficaz; más cómoda por que es las oficinas del mediador y no en un juzgado, en donde debe tener un espacio adecuado,  y finalmente, más económica, porque el costo suele ser menor, aunque dependerá de los valores que estén en juego.

Lo más importante, es que resuelve el conflicto de raíz, dejando que los mediados puedan encontrar el origen de su conflicto.

Es considerada la forma por excelencia de solucionar las controversias,  proponiendo las partes la solución, lo que le da mucho mas valor al convenio, a diferencia de cuando un tercero es (árbitro o juez) quien lo resuelve, pues muchas veces no conocen a fondo el conflicto, o a las partes, dado el enorme cúmulo de trabajo que tienen. 

Los principios que rigen a la mediación, conforme a la la Ley de Justicia Alternativa (LJA) son los siguientes:

 

¨ Equidad: el mediador propiciará condiciones de equilibrio entre los mediados.

¨ Igualdad: deben evitarse las condiciones de ventaja para alguno de los mediados.

¨     Flexibilidad: carece de la rigidez que caracteriza a otros procesos, y las propias partes pueden determinar cómo llevarlo a cabo.

¨ Economía: es más económico y más rápido que un litigio.

¨ Neutralidad: el mediador debe mantenerse libre de juicios, opiniones y perjuicios respecto de los mediados, sobretodo que pudieran afectar el procedimiento.

¨ Imparcialidad: el mediador no puede tomar partido por ninguna de las partes.

¨ Legalidad: La mediación tendrá como límites la voluntad de las partes, la ley, la moral y las buenas costumbres;

¨ Voluntariedad: la decisión de los particulares para participar en la mediación, debe de ser libre y auténtica.

¨ Confidencialidad: La información que surja por el proceso de mediación, no podrá ser divulgada ni por las partes ni por el mediador.

 

 

¿Negociación y mediación son iguales?

La negociación se presenta en muchos  ámbitos de la vida diaria, como la familiar, la laboral, comercial, etcétera. Puede ser espontánea, compleja o muy simple. A lo largo del día realizamos diferentes tipos de negociaciones, como cuando compramos algún producto.

La diferencia esencial entre ambas es que, en la mediación siempre interviene un tercero neutral, y las partes deben de estar previamente asesoradas. La mediación es cooperativa, y la negociación puede ser cooperativa o competitiva. En la mediación se busca ganar-ganar y en la negociación ganar-perder.

 

¿El árbitro puede ser mediador?

Ser arbitro no te hace mediador. Ni siquiera es similar la forma en que se desarrolla uno y otro. El arbitro juzga, el mediador ni siquiera opina. El arbitro toma partido, el mediador no debe hacerlo. Si un árbitro quiere ser mediador, tendrá que prepararse para serlo.

 

¿El mediador tiene que ser abogado?

No se requiere ser abogado para ser mediador, pero si profesionista y para ser mediador certificado, es necesario haber tomado el curso de mediación que imparte el Centro de Justicia Alternativa de la CDMX

El mediador no debe dar asesoría jurídica, ni podría  representar a alguna de las partes en caso de juicio, dado que el mediador tiene, por un lado, la obligación de guardar absoluta confidencialidad sobre los temas tratados en la mediación, no podrá utilizarlos en un litigio, e incluso no podrá ser testigo en un litigio derivado del conflicto, por mandamiento de la ley,  y por otro lado, debe de ser imparcial y neutral, es decir, no puede tomar partido por alguno de los mediados.

Por ello, el papel del abogado y del mediador son diferentes. Pueden complementarse fácilmente, incluso es recomendable que en los despachos de abogados tengan un departamento de mediación o se asocien con un centro de mediación.

¿En qué materias se puede mediar?

En todas, sin embargo, en materia penal los mediadores privados no pueden mediar, únicamente los mediadores del Estado, a quienes se les denomina facilitadores, en materia de justicia restaurativa.

La mediación laboral, civil, mercantil, familiar, societaria,  escolar, universitaria, comunitaria son las más comunes.  Desde su implementación, se han resuelto un gran número de problemas, con un alto nivel de éxito. Los temas más complejos, en donde el secreto industrial, por ejemplo, no debe exponerse, son casos ideales para resolver por medio de mediación.

Si al paso del tiempo,  las condiciones cambian o las partes deciden modificar el acuerdo, se hace la “remediación” de forma similar a la mediación, y el acuerdo que resulte de la remediación,  tiene el mismo alcance legal que el acuerdo de mediación y sustituye al primero.

 

¿Qué es la comediación?

Es aquella que en la que intervienen dos o más mediadores. Es conveniente en algunos casos, cuando el conflicto presenta dificultades o es complejo, y de esa forma los mediadores, coordinados entre si, pueden presentar alternativas que ayuden a las partes a tomar decisiones acertivas.

 

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Mientras en México estamos discutiendo si la mediación debe prevalecer o no, un sector importante de la abogacía que vive del litigo se opone a que los mediadores actuemo. En cambio, en otros países del mundo se resuelven los conflictos obligatoriamente por la mediación (de acuerdo a la materia y cuantía) o por medio del derecho colaborativo. Se ha avanzado de una forma importante privilegiando la resolución de las controversias con el menor costo emocional y económico posibles. Incluso se prevé que en corto plazo, se obligue a las partes a recurrir a la mediación, antes de iniciar un litigio.

 

¿Qué ofrece Bufete de Buen, S.C. sobre la mediación?

En Bufete de Buen, S.C., contamos con tres mediadores certificados de casa, con varios años de experiencia. Asimismo, estamos asociados con diversos mediadores privados en materias específicas, si el conflicto requiere de conocimientos especiales, aunque en principio cualquier mediador puede conocer de cualquier tipo de conflicto, salvo en materia de justicia restaurativa.

 Contamos con dos salas especiales para mediar, y una sala de juntas con cupo hasta para 20 personas en donde también se pueden llevar a cabo mediaciones colectivas.

 

¿Quiénes son los mediadores de Bufete de Buen, S.C.?

La Mtra. Claudia E de Buen Unna, mediadora 437,  la Lic. Leonora de Buen Unna, mediadora 459, y el Actuario Gerardo Trueba Couret, mediador 486, todos  certificados por el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.