Modalidad 40. Continuación voluntaria en el régimen obligatorio del IMSS 

9/6/2020
Derecho laboral

Los trabajadores que se queden sin trabajo pueden seguir cotizando ante el IMSS bajo la modalidad 40 (continuación voluntaria en el régimen obligatorio del IMSS).

Lo anterior es de vital importancia para aquellos trabajadores que hayan cotizado por lo menos un día previo al 1° de julio de 1997, ya que bastara que tengan 500 semanas cotizadas y 60 años de edad para poder acceder a una pensión conforme a la Ley del IMSS de 1973.

Los requisitos para optar por esta modalidad son:

-   Cotizar ante el IMSS por lo menos un día previó al 1° de julio de 1997.

-   Que no pasen más de 5 años desde la última aportación bajo el régimen obligatorio.

-   Tener por lo menos 52 semanas cotizadas dentro de esos últimos 5 años.

-   Que el patrón haya dado la baja.

-   No tener otro trabajo por el cual estén cotizando.

El trabajador podrá optar por esta opción mediante dos procesos:

a).- Presentarse a su unidad de medicina familiar en un horario de 8:00 a 15:30 horas, presentando comprobante de domicilio, identificación oficial y el último recibo de la cuota patronal.

b).- Ingresando al portal del IMSS proporcionando su CURP, numero de seguridad social y un correo electrónico.

En su oportunidad los trabajadores tendrán que optar por el monto del salario con el cual quieren cotizar, en el entendido que tendrá que ser igual o mayor al último con el que cotizaron, por lo que las cuotas mensuales que pagaran los trabajadores dependerán de ello.

El tope de cotización es de hasta 25 UMAS.

Este tipo de continuación de cotización no implica que tengan atención médica, ya que para ello será necesario contratar el Seguro de Salud para la Familia.

Es recomendable que los trabajadores previo a optar por entrar en la modalidad 40 se asesoren respecto:

a) Con que salario les conviene cotizar, ya que en principio se podría suponer que con el más alto, sin embargo, si al momento de pensionarse cuanta con pocas semanas cotizadas esto no tendrá mayor impacto en el monto de su pensión, si por el contrario habrán pagado mucho más de lo que les hubiera convenido.

b) La pensión se otorga a los 60 años al 75% del salario promedio de cotización de las últimas 250 semanas cotizadas, donde de igual forma influye el total de semanas cotizadas. Cada año aumentara 5% hasta que a los 65 años es el 100% del salario antes mencionado.

De igual forma es importante tomar en cuenta que para la Ley del IMSS a los 6 meses 1 día se considera que el trabajador ya hubiera cumplido un año más de edad, por ejemplo, una persona que tiene 60 años, 6 meses y 1 día, se le considera como si tuviera 61 y en consecuencia se le otorgaría una pensión al 80%.

c) Si los trabajadores no se encuentran dentro del periodo de conservación de derechos será conveniente ver la posibilidad de que vuelvan a cotizar por el periodo necesario para reactivar sus derechos (el plazo más largo es de 1 año) y después tal vez les convenga la modalidad 40.

d) Saber que aquellos trabajadores que no ocuparon su fondo de INFONAVIT les será devuelto la totalidad de lo que tengan ahorrado, sin necesidad de ningún juicio.

e) Saber que solamente se les devolverá una parte de lo que tengan ahorrado en sus afores, siendo que la parte principal será transferida por la Afore al IMSS para fondear su pensión.

Es importante que se enteren que hay algunos seudoabogados que prometen poder recuperar la totalidad de lo ahorrado, sin embargo, por jurisprudencia de la Suprema Corte esto no es posible, además de que los honorario los cobran sobre el monto que si se les devuelve y lo que les regresa el INFONAVIT, sin que los trabajadores obtengan ningún beneficio adicional.

Por lo anteriores temas y otros relacionados es importante que los trabajadores desde los 54 años de edad y aquellos que decidan ya no cotizar se acerquen con su asesor legal y planifiquen desde ese momento su posible pensión por parte del IMSS, ya que de hacerlo correctamente pueden obtener pensiones de aproximadamente cincuenta mil pesos mensuales.

 

 

 

 

 


Mtro. Mario Muñoz

Ingresó al Bufete en 1997. Actualmente encabeza uno de los equipos de litigio y consultoría en materia laboral. Es licenciado en Derecho por la UIA y Maestro en Derecho de Amparo por la Universidad Latinoamericana. Estudió además los cursos de posgrado de Derecho Laboral y Derecho de Amparo en la UP. Ha impartido cursos y conferencias en talleres y diplomados en diversas Universidades.