NOM-035-STPS-2018 “FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL EN EL TRABAJO. IDENTIFICACIÓN, ANÁLISIS Y PREVENCIÓN”

28/10/2019
Derecho laboral

NOM-035-STPS-2018 “FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL EN EL TRABAJO. IDENTIFICACIÓN, ANÁLISIS Y PREVENCIÓN” de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicada en el Diario Oficial del 23 de octubre de 2018.

 

Hoy, 23 de octubre de 2019, entra en vigor la primera etapa de la Norma; la segunda lo hará el 23 de octubre de 2020.

 Lo que aquí presentamos es fundamentalmente un resumen de lo que señala la Norma, que puede servir para familiarizarse con la misma, pero que de ninguna manera la sustituye. En consecuencia, es indispensable revisar todos y cada uno de sus puntos para determinar cuáles aplican a su(s) centro(s) de trabajo y cómo se debe proceder para cumplir con las obligaciones respectivas.

 

La propia Norma señala como su objetivo:

“Establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo”.

Entiende por factores de riesgo psicosocial los que provocan trastornos de ansiedad, afectan el ciclo sueño-vigilia y generan estrés grave y falta de adaptación, derivados de las actividades laborales, de los tipos de jornada y de la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia.

Los factores de riesgo psicosocial incluyen las condiciones peligrosas e inseguras, las cargas y jornadas excesivas, la imposibilidad de influir en el desarrollo del trabajo, la rotación de turnos, la interferencia en las relaciones familiares y las que denomina “relaciones laborales negativas” (numeral 4.7).

 Define el entorno organizacional favorable como aquel “en el que se promueve el sentido de pertenencia de los trabajadores a la empresa; la formación para la adecuada realización de las tareas encomendadas; la definición precisa de responsabilidades […]; la participación proactiva y comunicación entre trabajadores; la distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas de trabajo regulares […] y la evaluación y el reconocimiento del desempeño” (numeral 4.6).

La NOM-035-STPS-2018 está relacionada con las siguientes normas que hay que tener presentes para su interpretación y aplicación:

 ·    La NOM-019-STPS-2011 (Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene).

·    La NOM-030-STPS-2009 (Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades).

·    La NMX-R-025-SCFI-2015 (Igualdad laboral y no discriminación).

Como se verá más adelante, la Norma permite contratar a una unidad de verificación para acreditar su cumplimiento y aunque no es obligatorio, parece saludable hacerlo. No hay que perder de vista que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social efectuará visitas de inspección para verificar su observancia.

 

Contenido de la Norma

 

La NOM-035-STPS-2018 incluye obligaciones especiales del patrón y de los trabajadores (apartados 5 y 6 respectivamente); las reglas para identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial y para evaluar el entorno organizacional (apartado 7); las medidas de prevención y las acciones de control de los factores de riesgo psicosocial y de la violencia laboral, así como las que han de promover un entorno organizacional favorable (apartado 8); las reglas sobre las unidades de verificación (apartado 9); el procedimiento para la evaluación de la conformidad (apartado 10) y las reglas sobre la vigilancia del cumplimiento de la propia Norma (apartado 11).

Incorpora cinco guías de referencia, cuestionarios y tablas para su cumplimiento. Su uso, aunque opcional, es útil para su comprensión. Las guías de referencia son las siguientes:

 

I. Cuestionario para identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos.

II. Identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial 

III. Identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y evaluación del entorno organizacional en los centros de trabajo.

 IV. Ejemplo de Política de prevención de riesgos psicosociales.

V. Datos del trabajador.

 

Obligaciones patronales (apartado 5)

En términos generales, las obligaciones patronales consisten en establecer, difundir y operar políticas de prevención de los riesgos psicosociales que analicen los factores de riesgo y permitan adoptar las medidas necesarias para prevenirlos y controlarlos; que identifiquen y atiendan a los trabajadores que sufran acontecimientos traumáticos severos y ordenen la práctica de exámenes médicos y evaluaciones psicológicas. Los patrones deberán dar a conocer los mecanismos para presentar quejas y denunciar actos de violencia laboral, así como los hallazgos sobre los factores de riesgo, la evaluación del entorno organizacional y las posibles alteraciones a la salud, llevando los registros correspondientes.

La Norma regirá sobre todos los centros de trabajo de todo el territorio nacional, sin excepción alguna, pero la aplicación de sus reglas depende del número de trabajadores que presten sus servicios en cada centro y, en su caso, de que se cuente con la certificación a que se refiere la norma NMX-R-025-SCFI-2015 sobre igualdad laboral y no discriminación, de acuerdo con lo siguiente:

 

a) Todos los centros de trabajo deberán cumplir con los numerales 5.1, 5.4, 5.5, 5.7, 8.1 y 8.2, que entrarán en vigor el 23 de octubre del año en curso.

En términos generales, estos numerales establecen la obligación del patrón de identificar y prevenir la violencia laboral, mediante el establecimiento de mecanismos seguros y confidenciales para la recepción de quejas y denuncias.

b) Los centros de trabajo que cuenten con más de 15 trabajadores deberán cumplir con medidas adicionales a las señaladas en el inciso a), las cuales entrarán en vigor el 23 de octubre de 2020.

Si tienen entre 16 y 50 trabajadores deberán cumplir con las que establecen los numerales 5.2, 5.6, 5.8, 7.1 inciso a), 7.2, 7.4, 7.5, 7.6, 7.7, 7.8, 7.9 y con todas las medidas referidas en su capítulo 8.

 Si tienen más de 50 trabajadores, deberán cumplir con las que establecen los numerales: 5.3, 5.6, 5.8, 7.1 inciso b), 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6, 7.7, 7.8, 7.9 y con todas las medidas referidas en su capítulo 8.

 

De manera general, los numerales adicionales se refieren a las obligaciones que tiene el patrón para identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial y para evaluar el entorno organizacional del centro de trabajo, así como a las medidas de prevención y acciones de control de los factores de riesgo psicosocial, de la violencia laboral y para promover un entorno organizacional favorable.

 

c) Aquellos centros de trabajo que cuentan con el certificado de cumplimiento de la norma NMX-R-025-SCFI-2015 solamente tendrán que cumplir con los numerales: 5.1 inciso b), 8.1 inciso b), 8.2 inciso a), subinciso 2), incisos e) y g) y 5.7 inciso d) que, al igual que las del inciso a), entrarán en vigor el 23 de octubre del año en curso. 

Cabe señalar que la Norma NMX-R-025-SCFI-2015 es un mecanismo de adopción voluntaria, dirigida a todos los centros de trabajo, para reconocer a aquellos que cuentan con prácticas en materia de igualdad laboral y no discriminación. Para obtener la certificación deben someterse a una auditoría para verificar que sus políticas y prácticas cumplen con los requisitos de igualdad laboral y no discriminación.

 

Obligaciones de los trabajadores (apartado 6)

Los trabajadores deberán colaborar para tener un buen entorno organizacional y prevenir actos de violencia; observar las medidas de prevención y control y someterse a los exámenes médicos y evaluaciones psicológicas; participar en la identificación de los factores de riesgo, en la evaluación del entorno y en los eventos informativos; informar sobre las malas prácticas y sobre los traumas severos que presencien o sufran, y denunciar los actos de violencia.

 

Identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y evaluación del entorno organizacional (apartado 7 

Por lo que hace a las reglas para identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial y para evaluar el entorno organizacional que, como ya dijimos, entrarán en vigor el 23 de octubre de 2020, la NOM se remite a su guía de referencia II en el caso de los centros de trabajo que tengan entre 16 y 50 trabajadores y a la Guía de referencia III, en el numeral III.1, para los que superen los 50 trabajadores (7.1). Todos deberán contemplar (7.2):

a) las condiciones peligrosas e inseguras o deficientes e insalubres, entendiendo como tales a las que exigen del trabajador un esfuerzo adicional de adaptación; 

b) las cargas de trabajo excesivas, ya sea por la cantidad de trabajo como por los conocimientos requeridos, por cuestiones mentales y emocionales, por la responsabilidad que implican o porque puedan resultar contradictorias o inconsistentes;

c) la falta de control sobre el trabajo;

 d) las jornadas demasiado extensas, los horarios incómodos y las frecuentes rotaciones de turnos;

 e) la posible interferencia del trabajo en las actividades familiares;

 f) el liderazgo negativo del patrón que se proyecta en una actitud agresiva y/o impositiva, en la falta de claridad de las funciones, en el escaso o nulo reconocimiento y retroalimentación al desempeño del trabajador y en la imposibilidad de interactuar con otros trabajadores para solucionar los problemas relacionados con el trabajo, y

 g) la violencia laboral mediante el “acoso” y el “acoso psicológico”, el “hostigamiento” y los “malos tratos”. 

 Será necesario evaluar el entorno organizacional favorable (numeral 7.3) mediante la aplicación de los cuestionarios establecidos en las guías de referencia II y III de la propia Norma o a través de otros métodos que cumplan los requisitos correspondientes (numeral 7.5).

 Los resultados de la identificación y análisis de riesgo psicosocial y de la evaluación del entorno organizacional deberán constar en un informe que cumpla con el contenido que establece la propia Norma (numeral 7.7), deberán estar disponibles para que los trabajadores los consulten (numeral 7.8) y sus conclusiones deberán integrarse al diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere la NOM-030-STPS-2009 (numeral 7.6). Estos ejercicios deberán realizarse al menos cada dos años (numeral 7.9).

 

Medidas de prevención y acciones de control de los factores de riesgo psicosocial, de la violencia laboral, y promoción del entorno organizacional favorable (apartado 8)

 Los patrones deberán prevenir los factores de riesgo, establecer mecanismos seguros y confidenciales para recibir quejas y denunciar los actos de violencia, promover el sentido de pertenencia de los trabajadores a la organización, capacitar a los trabajadores y definir con precisión sus responsabilidades, fomentar la participación proactiva y la comunicación, distribuir adecuadamente las cargas de trabajo y evaluar y reconocer el desempeño (numeral 8.1), implementando las diversas acciones y programas que refiere la propia Norma (numerales 8.2 a 8.4)

 

Unidades de verificación (apartado 9)

La Norma prevé la contratación voluntaria de una unidad de verificación acreditada en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, como medio para verificar su cumplimiento por parte de los centros de trabajo (numeral 9.1) mediante un dictamen que deberá contener la información que señala la propia Norma (numeral 9.3). Estos dictámenes tendrán una vigencia de dos años mientras no cambien las condiciones de su emisión (numeral 9.4).

 

Procedimiento para la evaluación de la conformidad (apartado 10)

La NOM-035-STPS-2018 establece un procedimiento que deberán seguir la inspección del trabajo o la unidad de verificación, para evaluar el cumplimiento de la Norma por parte del centro de trabajo (numeral 10.1).

La verificación se llevará a cabo a través de la constatación directa, la revisión documental, la revisión de los registros o la realización de entrevistas y los aspectos a verificar aparecen en un cuadro que contiene cuatro columnas que refieren el número de la disposición, el tipo de comprobación que se debe realizar, los criterios de aceptación y las observaciones y una más para anotar los riesgos que se detecten (numeral 10.2). Es fundamental que cada centro de trabajo detecte las normas que le son aplicables, las identifique en la primera columna de este cuadro y revise los criterios de aceptación que refieren las obligaciones que en cada caso hay que cumplir, junto con las observaciones respectivas. Les recordamos que, para el primer año de vigencia de la norma, todos los centros de trabajo deberán cumplir con las obligaciones referidas en los numerales 5.1, 5.4, 5.5, 5.7, 8.1 y 8.2.

Las documentos a que alude la Norma podrán exhibirse de manera impresa o en medios electrónicos y se deberán conservar al menos durante un año, a partir de la fecha de elaboración (numeral 10.4). Las entrevistas a los trabajadores se harán de manera aleatoria, de acuerdo con el número de trabajadores; si no pasan de 15 se entrevistará a un solo trabajador, si son entre 16 y 50 se entrevistará a dos trabajadores, si son entre 51 y 105 se entrevistará a tres y si rebasan la última cantidad, se entrevistará a uno por cada 35, hasta un máximo de 15 (numeral 10.3).