PRÓRROGA DE LA SUSPENSIÓN DE LAS LABORES EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES...

5/5/2020
Actualidad

PRÓRROGA DE LA SUSPENSIÓN DE LAS LABORES EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DEL ESTADO DE MÉXICO

Ciudad de México, a 4 de mayo de 2020

Recientemente, tanto el Consejo de la Judicatura Federal, el Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y el Consejo de la Judicatura del Estado de México, emitieron sendos acuerdos, mediante los cuales se extienden los plazos de suspensión de actividades a público, en los tribunales y juzgados, hasta el 31 de mayo próximo, para iniciar el 1º de junio del presente año.

¿Qué implican, para efectos prácticos, dichas resoluciones?

1. No se llevarán a cabo actuaciones judiciales durante esta etapa, es decir audiencias, ni se publicarán acuerdos, o sentencias.  

 

2. No correrán los términos judiciales. Sin embargo, no queda claro si empezarán a correr los plazos cuando se reanuden las labores, o que todos vencerán el 1º de junio, por lo que, de no aclararse por parte de los Consejos de las Judicaturas aludidas, es necesario presentar los términos, justamente el 1º de junio.

 

3. Tampoco queda claro si las prescripciones se interrumpen o no. En virtud de lo anterior, las demandas con prescripción próxima deberán presentarse el primer día hábil y quizá hacer requerimientos extrajudiciales con testigos -dada la falta de notarios- si la prescripción ocurre durante este período, salvo que ese tema posteriormente quedara resuelto.

 

4. En materia federal, es decir, juicios federales y amparos, la Suprema Corte y los Tribunales Colegiados, seguirán trabajando vía remota por ser cuerpos colegiados y dictando sentencias cuando proceda, que serán publicadas hasta que se reinicien las labores.

 

5. Los juzgados de Distrito, que trabajan de forma individual, seguirán dictando sentencias en aquellos casos en los que, la audiencia constitucional se haya verificado, y solamente falte el dictado de la sentencia.

 

6. Hay juzgados de guardia en materia familiar, solamente en casos urgentes, básicamente con relación los casos de violencia en contra de las mujeres y violencia doméstica.

 

7. También están abiertos los juzgados para recibir billetes de deposito de pensiones alimenticias, y adeudos con vencimiento.

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