¿Unidades de medida y actualización o salarios mínimos?

28/5/2019
Derecho laboral

El 28 de enero de 2016 entraron en vigor las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que agregaron los dos siguientes párrafos al artículo 26:

El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.

A partir de entonces, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) debe determinar anualmente el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) conforme a la inflación, para que las obligaciones fijadas en salarios mínimos (SM) se cuantifiquen en UMA y así quitar el pretexto de que los aumentos a los SM repercutirían en multas, contribuciones y otras obligaciones de pago indizadas a los mismos. Aquella reforma desvinculó al SM como unidad de medida, al menos para todo lo que no tiene que ver con las prestaciones laborales y de seguridad social.
En su momento el director del IMSS dijo que nadie cotizaría con menos de un SM, pero el tope máximo para cotizar se fijó en 25 UMA. La diferencia es muy importante puesto que para 2019 el salario mínimo general es de $102.68, mientras que la UMA vale $84.49, por lo que la diferencia es ya del 21.53% y se espera que el SM aumente por arriba de la inflación, de manera que esa diferencia seguirá creciendo.
Se ha venido debatiendo si la prima de antigüedad, que está topada a dos veces el salario mínimo general, y las cotizaciones y prestaciones de seguridad social (subsidios y pensiones) se deben calcular en UMA o en SM, sin que el Poder Judicial de la Federación se hubiera pronunciado al respecto. Por fin, el 17 de mayo de 2019, el Primer Colegiado en Materia Administrativa del Primer
Circuito emitió una tesis que establece que la UMA no es aplicable para fijar las pensiones otorgadas por el ISSSTE. Lleva por rubro: “PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) ES INAPLICABLE PARA FIJAR SU CUOTA DIARIA” (tesis: I.1o.A.212 A [10a.], Décima Época, Semanario Judicial de la
Federación, reg. 2019879). Es una tesis aislada, cuyo valor es relativo en la medida en que no obliga a las demás autoridades a acatarla, pero es un precedente muy importante.
Por otro lado, las reformas a la Ley Federal del Trabajo que entraron en vigor el 2 de mayo de 2019 sustituyeron los SM por las UMA en los artículos referidos a las multas, pero no se hizo la misma sustitución en otros que tienen que ver con prestaciones laborales o de previsión social, lo que es indicativo de que para tales efectos seguirán aplicándose el SM. Este criterio, junto con la tesis referida, nos lleva a la conclusión de que también en lo que toca a las aportaciones, pensiones y subsidios de la seguridad social, tanto en el régimen del IMSS como en el del ISSSTE, prevalecerá el SM como unidad de medida.

Mtro. Mario Muñoz

Ingresó al Bufete en 1997. Actualmente encabeza uno de los equipos de litigio y consultoría en materia laboral. Es licenciado en Derecho por la UIA y Maestro en Derecho de Amparo por la Universidad Latinoamericana. Estudió además los cursos de posgrado de Derecho Laboral y Derecho de Amparo en la UP. Ha impartido cursos y conferencias en talleres y diplomados en diversas Universidades.