El 12 de noviembre de 2020 el presidente Andrés Manuel López Obrador presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa de reformas en materia de subcontratación laboral que pretende reformar la Ley Federal del Trabajo (LFT), La Ley del Seguro Social (LSS), la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ley del INFONAVIT), el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA).
En esencia, plantea prohibir la subcontratación de las actividades esenciales de las empresas e imponer diversas condiciones a la contratación de otros servicios y obras con terceros, que la iniciativa no considera como subcontratación.
Los cambios principales se dirigen a la LFT. Las otras reformas buscan fortalecer la prohibición mediante la imposición de diversas responsabilidades y sanciones a las empresas que utilicen indebidamente los servicios de trabajadores subcontratados.
Aunque la iniciativa se refiere a la empresa que recibe los servicios como “contratante” y a la que los proporciona como “contratista”, preferimos utilizar aquí los de “beneficiaria” y “proveedora” respectivamente.
A. Reformas a la LFT
Se pretende prohibir la subcontratación que se hace consistir en que una persona proporcione o ponga a disposición de otra a sus trabajadores (art. 13), definición que se complementa al decir que no se considerará como subcontratación “la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria” (art. 14).
Conviene aclarar desde ahora que la prohibición de subcontratar comprende tanto a las sociedades que formen parte del mismo grupo (“insourcing”) como a las suministradoras de personal que le son ajenas (“outsourcing”).
Se trata de evitar la simulación que hace aparecer a una compañía como patrón de los trabajadores de una empresa diversa, con el fin de abaratar costos en detrimento de los derechos de los trabajadores, como la participación en las utilidades; los pagos al IMSS y al INFONAVIT; los derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga; la estabilidad en el empleo; la igualdad de condiciones ante trabajos iguales y la garantía que representan los bienes de la empresa ante los créditos laborales.
No obstante que la propuesta pretende derogar los artículos 15-A a 15-D de la LFT, retoma, expresa o tácitamente, sus condiciones principales, concretamente: a) que los trabajos contratados con terceros no pueden abarcar la totalidad de las actividades del centro de trabajo, b) que se justifiquen por su carácter especializado, c) que no comprendan tareas iguales o similares a las de los demás trabajadores y d) que el contrato se celebre por escrito. Agrega a estas condiciones tres más que constituyen el meollo de la iniciativa: e) que los servicios u obras contratados no formen parte del objeto social de la empresa beneficiaria, f) que no formen parte de su “actividad económica” y g) que las empresas proveedoras cuenten con la autorización de la STPS y queden inscritas en un padrón de prestadoras de servicios u obras especializados.
Según esto, salvo que se trate de las compañías especializadas en la prestación de estos servicios, una empresa podrá contratar con terceros servicios contables, jurídicos, de vigilancia, jardinería, mantenimiento, mensajería, transporte, telefonía, sistemas de cómputo y redes y algunos servicios para su personal como transportación, alimentación y servicios médicos, entre otros. No podrá, en cambio, contratar las obras o servicios que constituyen su objeto social o que forman parte de su “actividad económica”, lo que entendemos como aquella de la que provienen sus ingresos.
Esta última circunstancia nos lleva a pensar en la conveniencia de redefinir los objetos sociales de las sociedades que suelen expresarse en términos amplísimos, por lo que, de no hacerlo y si procede la reforma en los términos de la iniciativa, quedarán dentro del objeto social actividades no esenciales que de otra forma se podrían contratar con diversas proveedoras.
La iniciativa incluye otras reformas que, sin referirse directamente a la subcontratación, están estrechamente relacionadas con las prácticas que se quieren evitar. Es el caso de la intermediación que se autoriza en servicios de reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros, en el entendido de que el intermediario no será considerado como patrón, carácter que tendrá siempre la empresa beneficiaria (art. 12). En el caso de la sustitución patronal, se condiciona a la trasmisión de los bienes esenciales afectos a la explotación, de manera que no podrá establecerse mediante un simple convenio como algunas empresas lo han venido haciendo (art. 41).
B. Reformas a la LSS Y A LA LEY DEL INFONAVIT
Se trata de unificar criterios con la LFT, reiterando la responsabilidad solidaria de la empresa beneficiaria en caso de que la proveedora incumpla sus obligaciones ante el IMSS o con el INFONAVIT.
Las proveedoras deberán proporcionar información a ambos institutos sobre los contratos celebrados y se prevé que la STPS, el IKMSS y el INFONAVIT intercambien la información correspondiente.
C. Reformas al CFF, A LA LISR Y A LA LEY DEL IVA
Se propone rechazar los efectos fiscales de deducibilidad o acreditamiento cuando la proveedora ponga a sus trabajadores a disposición de la beneficiaria, cuando los trabajadores proporcionados por la proveedora le hayan sido transferidos por la beneficiaria y cuando abarquen la totalidad de las actividades preponderantes de la beneficiaria. También se propone derogar el IVA del 6% por los servicios de trabajadores proporcionados por terceros
Se condiciona la deducibilidad de los pagos hechos a los terceros que proporcionen las obras y servicios que autoriza la LFT a la obtención de diversos documentos que los proveedores deberán proporcionar a las beneficiarias, incluyendo la autorización de la STPS, los comprobantes fiscales del pago de los salarios, la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a los trabajadores, los comprobantes de pago al IMSS y al INFONAVIT, la declaración del IVA y el acuse de recibo del pago correspondiente y del impuesto trasladado.
Se establecen diversas sanciones y responsabilidades, incluyendo la responsabilidad solidaria de la beneficiaria con la proveedora por las contribuciones a cargo de los trabajadores que se dejen de causar, multas hasta por $300,000.00 por no entregar la información requerida e inclusive el delito de defraudación fiscal por el uso de esquemas simulados de prestación de servicios o ejecución de obras especializados y la subcontratación que prohíbe la LFT.
Transitorios de la iniciativa
Se pretende que las reformas entren en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo las de carácter fiscal que lo harían el 1º de enero de 2021. Sin embargo, se prevé que la STPS expida en los siguientes cuatro meses las disposiciones relativas a las autorizaciones que deberán obtener las proveedoras, que a partir de ese momento tendrán seis meses para obtener la autorización. Suponemos, por lo mismo, que la vigencia efectiva probablemente se retrasará por varios meses más, quizás hasta el 1º de enero de 2022.
A pesar de que hay más de 30 iniciativas presentadas sobre el tema de la subcontratación, dado que ésta proviene del presidente de la República cuyo partido cuenta con la mayoría en ambas cámaras, presumimos que será aprobada, quizás con algunos cambios, con relativa celeridad.