El ACLAN, Diecisiete años después

8/11/2017

Los orígenes del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Carlos Salinas de Gortari, presidente mexicano del 1º de diciembre de 1988 al 30 de  noviembre  de  1994,  se  propuso  insertar  a  México  en  la  economía  mundial, incorporándolo  al  exclusivo  club  de  los países  desarrollados.  Para  ello,  quiso aprovechar  sus  dos  grandes  ventajas  competitivas:  los  tres  mil  kilómetros  de frontera con los Estados Unidos de América (EUA) y la muy barata mano de obra mexicana.

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) sería el instrumento fundamental,  que  al  abrir  a  México  las  fronteras  del  mercado  más  poderoso  del mundo,  atraería  los  grandes  capitales del  resto  del  planeta,  que  invertirían  en nuestro  país  para  de  ahí  exportar  a  ese  mercado,  generando,  de  paso,  una importante  derrama  económica  en  el  territorio  mexicano.  Hasta  donde sabemos, nunca  dijo  Salinas  si  en  su  proyecto  cabía  la  posibilidad  de  que  algún  día  esas riquezas pudieran dar paso a políticas públicas orientadas a mejorar los salarios y las  condiciones  de  vida de los  mexicanos  o  si  la  mano  de  obra  barata  sería nuestro tributo permanente al gran capital.

Existía ya un tratado de libre comercio entre los EUA y Canadá, al que México se sumaría.  Para  ello,  Salinas  encontró  en  el  Presidente  George  Bush –el  padre–a su aliado fundamental. Ambos consiguieron que el Congreso de los EUA aceptara el  “fast  track”,  es  decir,  la  vía  rápida  para  que  los  gobiernos  de los  tres países negociaran  los  términos  del  acuerdo,  sin  la  intervención  del Congreso,  que esperaría al instrumento final para aprobarlo o rechazarlo. No obstante, le fallaron algunos cálculos, como cuando decidió mostrar abiertamente sus simpatías por la reelección  de  Bush,  y tuvo que  negociar  luego  con  el  Presidente  Clinton,  desde una  posición  incómoda.  No  obstante,  Clinton  vio  con  buenos  ojos  la  celebración del tratado, pero externó su temor de que México recurriera a prácticas desleales, no tanto por sus bajísimos salarios sino, sobre todo, por su escasa confiabilidad en el cumplimiento de las normas laborales y ecológicas. El tratado de libre comercio –dijo Clinton–tendría que  tener  dientes,  tendría  que poder morder  a  quien incurriera  en  esas  prácticas  y  sólo  así  lo  apoyaría.  Fue  tal  vez  el  precio  que  el nuevo Presidente de los EUA puso a la imprudencia salinista, pero no cabe duda que estaba bien informado sobre las prácticas depredadoras de su vecino sureño, tanto en el medio ambiente como en el trabajo.

Hubo  que  negociar  dos  acuerdosde  cooperación  paralelos  al  Tratado,  uno  en materia  ambiental  y  otro  en  la  laboral.  Al  final,  los  EUA  quedaron  satisfechos,  el TLCAN se firmó en diciembre de 1992 y entró en vigor un año más tarde, el 1º de enero  de  1994,  mismo  día  en  que  se  levantó  en  armas  el  Ejército  Zapatista  de Liberación Nacional (EZLN), cuya amenaza se orientó mucho más hacia la prensa internacional  que  hacia  un  conflicto  bélico  que  no  tenía  ninguna  esperanza,  pero que sirvió  para  mandar al  mundo la clara señal  de  que  México  no  estaba preparado  para  competir  con los  pesos  pesados  y  menos  si  no  estaba siquiera dispuesto a atender sus problemas más urgentes.

Objetivos del TLCAN

El TLCAN pretende alcanzar cuatro grandes objetivos:

•Crear un mercado más amplio y seguro.

•Estimular la competitividad de las empresas.

•Mejorar el empleo, las condiciones de trabajo y los niveles de vida.

•Proteger y ampliar los derechos básicos de los trabajadores.

Como  se  puede  observar,  el  primero  se  refiere  directamente  al  tema  central  del Acuerdo, es decir, el libre comercio, mientras que los otros tres tienen que ver con la  situación  de  las  empresas  y  de los  trabajadores, extendiéndose a  la  población en  general.  A  final  de  cuentas,  el  libre  comercio  no  puede  ser  un  objetivo  en  sí mismo, sino un instrumento para alcanzar los otros fines, entre los que destaca el mejoramiento de los niveles de vida de los habitantes de los países involucrados.

En  realidad,  el  libre  comercio  no  es  tan  libre,  puesto  que  requiere  de  reglas  que impidan   que   las   empresas   reduzcan   sus   gastos   a   costa   de   los   derechos fundamentales  de  quienes habitan  en  los  países  en  donde  operan.  Cualquier ahorro de ese tipo supone una competencia desleal.

Idealmente,  quienes  compiten  en  un  mercado  libre,  debieran  hacerlo  en  igualdad de condiciones, pero eso es imposible y más en un mercado tan desigual como el norteamericano.   Por   otro   lado,   la  imposición   de   reglas   comunes   parecería contraria  a  la  soberanía  de  los  países,  aunque  ciertamente  este  concepto  ha evolucionado, para admitir ciertas limitaciones pactadas entre los países, en aras de   alcanzar   una   mayor   integración   económica   y   determinadas   reglas   de convivencia  social  y  política.  De  eso  se  trata,  a  fin  de  cuentas,  el  derecho internacional.  Sin  duda,  el  caso  de la  Unión  Europea  es  hoy  el  mejor  ejemplo  de una  especie  de  estado  supranacional,  en  donde  los  miembros  aceptan  reglas comunes,   que   cada   vez   inciden   de   manera   más   directa   en  los derechos nacionales,  limitando  los  alcances  de  éstos,  al  tiempo  que  se  expanden  las normas de la Unión.

Ello está  muy  lejos  de  ocurrir,  sin  embargo,  en  el  mercado  norteamericano,  que debe  enfrentar  el  libre  comercio  desde  una  perspectiva  muy  diferente  que  por ahora   parece   imposibilitar   la  adopción   de   reglas   comunes,   más   allá   del reconocimiento  de  algunos  principios  básicos  que  no superan los  derechos fundamentales  reconocidos  en  diversos  pactos  internacionales  y regionales.  Por ello  se  decidió  que  una  base  mínima  para  una  competencia  legítima,  sería  el cumplimiento  de  las  propias  normas,  que  deberían  satisfacer  una  serie  de principios comunes a todos los competidores.

El Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte

No  hace  ninguna  falta  decir  que  los  tres  países  que  integran  la  zona  norte  del continente    americano:    Canadá,    los EUA    y    México,    tienen    realidades socioeconómicas  muy  diferentes.  Sin embargo,  es  importante  recordar  que  sus sistemas jurídico-laborales también difieren considerablemente.

No hay, ni en Canadá ni en los EUA, una ley o un cuerpo normativo que regule de manera general, las relaciones de trabajo, como ocurre en México. En Canadá, en términos generales, esa regulación corresponde al derecho civil de las provincias o  territorios,  salvo  para  las  industrias  de  competencia  federal.  En  los  EUA  la regulación  laboral  parte  del  derecho  comercial o  mercantil  y  aunque  hay también competencias federal y estatales, las disposiciones del Congreso federal aplican a todas  y  se  combinan  con  las  locales.  En  México,  las  relaciones  de  trabajo  tienen un derecho propio y una ley que rige en todo el país, aunque la jurisdicción laboral es  estatal,  por  regla  general,  y  federal  por  excepción.  Como  se  puede  observar, son  sistemas  jurídicos  diferentes,  que  provienen  de  tradiciones jurídicas  también distintas.

Pareciera  que  el  modelo  jurídico  laboral  mexicano  es  más favorable  para  los trabajadores  que  los  de  sus  vecinos  del  norte,  sobre  todo  por  la  protección  al trabajo  y  la  tutela delos  derechos  de los  trabajadores. Ese  fue,  de  hecho,  el principal argumento de la delegación mexicana en las negociaciones del acuerdo laboral. Sin embargo, es inocultable que las condiciones laborales y de seguridad social son mucho mejores en Canadá y en los EUA, lo que se refleja en niveles de bienestar muy superiores a los que prevalecen en México.

El Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN) no modificó las normas laborales nacionales. Más allá de los objetivos que expresamente enuncia, como la mejoría de las condiciones de trabajo y el nivel de vida, la promoción de los principios laborales que el propio Acuerdo establece y la cooperación orientada a la innovación, la calidad y la productividad, entre otros, su objetivo fundamental es el  cumplimiento  de  la  normatividad  laboral  de  cada  país  por  parte  de  sus respectivas  autoridades.  Pone  énfasis  además  en  dos  buenos propósitos:  la información y el acceso de los particulares a los procedimientos.

Vale  la  pena  recordar  los  once  principios  laborales  comunes  que  los  tres  países deben promover, conforme a su legislación interna:

1.Libertad de asociación y protección del derecho a organizarse.

2.Derecho a la negociación colectiva.

3.Derecho de huelga.

4.Prohibición del trabajo forzado.

5.Restricciones sobre el trabajo de menores.

6.Condiciones mínimas de trabajo.

7.Eliminación de la discriminación en el empleo.

8.Salario igual para hombres y mujeres.

9.Prevención de lesiones y enfermedades ocupacionales.

10.Indemnización por lesiones de trabajo y enfermedades ocupacionales.

11.Protección de los trabajadores migratorios.

Esta  enumeración  corrobora  que  no  se  trata  sino  de  principios  fundamentales, reconocidos por otras normas internacionales, tanto en el seno de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como de diversos pactos de derechos humanos.

En  todo  caso,  habría  que  destacar  el  último  de  los  enumerados,  el  que  ofrece proteger a los trabajadores migratorios, que es particularmente relevante para los millones  de  trabajadores  mexicanos que  laboran  en  los  EUA, principio que  todos los días se vulnera, no sólo por las acciones discriminatorias que se llevan a cabo en ese país, especialmente en su frontera sur, tanto por las autoridades como los particulares,  cuyas  ilegales  acciones  son  ampliamente  toleradas  por  aquellas  y que tristemente no provocan las necesarias reacciones de la cancillería mexicana, más  allá  de  alguna  modesta  nota diplomática,  sino  también  por  algunas  normas locales,  especialmente  en  California  y  Arizona,  que  claramente  discriminan  a  los migrantes,  en  donde  las  autoridades  federales  se  lavan  las  manos, como  si  los estados  fuesen  libres  de  no  acatar los  convenios  internacionales  celebrados  por los EUA.

El  ACLAN  creó  un  organismo  internacional,  la  Comisión  para  la  Cooperación Laboral,   que   se   compone   por   el   Consejo   Ministerial, que   forman los   tres secretarios  o  ministros  del  Trabajo,  y por  el  Secretariado,  que  es  su estructura administrativa.

Cada  gobierno  tiene  una  Oficina  Administrativa  Nacional  (OAN)  dentro  de  su propio  ministerio  o  secretaría  del  trabajo,  que  tiene  funciones  de  información, comunicación, investigación y asistencia técnica, pero que se encarga además de recibir las “comunicaciones públicas”, como se les llama a las quejas o peticiones sobre problemas que tienen lugar en el territorio de alguno de los otros dos países. Cada  OAN  determina  su  propio  procedimiento  para  examinar  y  en  su  caso  dar trámite  a  las  peticiones  que  se  le  presentan,  así  como  para  tomar  las  medidas correspondientes.

Si lo estima conveniente, la OAN puede pedir consultas ministeriales en las que se debe  tratar  de  resolver  el  asunto.  Si  no  se  llega  a  una  solución  y  siempre  que  el problema  esté  relacionado  con  el comercio  y  esté  amparado  por  leyes  laborales mutuamente  reconocidas,  cualquiera  de  las  partes  puede  convocar  a  un  comité evaluador de expertos independientes, que debe presentar un informe al Consejo Ministerial  con  las  recomendaciones  del  caso,  al  que  deben  responder  las  partes de ser necesario.

De acuerdo con el texto del ACLAN, el procedimiento de solución de controversias inicia  después  de  que  el  comité  evaluador  presenta  su  informe  final, en  caso  de que alguna de las partes quiera consultar a otra en relación con el asunto general tratado  en  el  informe,  pero  solamente  respecto  dela posible existencia  de  una pauta  persistente  de  omisiones  en  la  aplicación  de  normas  sobre uno de  tres temas: seguridad  e  higiene  en  el  trabajo,  trabajo  de  menores y salarios  mínimos. Durante  el  desahogo  de  las consultas, las  partes  deben procurar una  solución satisfactoria.  En  realidad,  se trata  de  la  continuación  del  procedimiento  que  inició con la presentación de la queja ante la OAN.

De no  alcanzarse  la  solución,  cualquiera  de  las  partes  puede  pedir  una  sesión extraordinaria  del  Consejo  Ministerial  que  debe  buscar  una  solución  amistosa, para  lo  cual  puede  convocar asesores  técnicos  y  expertos;  crear  grupos  de trabajo;  recurrir  a  los  buenos  oficios,  la  conciliación,  la  mediación  y  a  otros procedimientos de solución de controversias y formular recomendaciones.

Si no se logra la solución conciliatoria y así lo deciden dos terceras partes de los miembros  del  Consejo,  se  debe  integrar  un  panel  arbitral,  siempre  y  cuando  la presunta  pauta  persistente  de omisiones  esté  relacionada  con  el  comercio  o  se encuentre amparada por leyes laborales mutuamente reconocidas. El panel ha de presentar  un  informe  preliminar  en  el  que  determine  si  ha  habido  o no  una  pauta persistente  de  omisiones  y,  en  su  caso,  sus  recomendaciones  para  la  solución, que  normalmente buscarán corregir  la inaplicaciónde  las  normas.  Las  partes pueden  hacer observaciones  al  informe  preliminar,  después  de  lo  cual  el  panel debe presentar su informe final.

Los  contendientes  pueden  acordar  un  plan  de  acción,  pero  si  no lo  logran, cualquiera de ellas puede solicitar que el panel se reúna de nuevo para determinar si  el  plan  propuesto  por  la  demandada es  suficiente  para  corregir  la  pauta  de  no aplicación  y,  en  caso  de  no  serlo,  establecer  un  plan que  sea conforme  con  la legislación de la demandada e imponer, si lo amerita, una contribución monetaria. Si  el  desacuerdo  es  sobre  el  cumplimiento  del  plan,  cualquier  parte  puede  pedir que  el  panel  se  vuelva  a  reunir  para  determinar  si  la  demandada  lo  está cumpliendo o no y, en su caso, imponer esa contribución.

La  contribución  monetaria  no puede  ser mayor  del  0.007  por  ciento  del  comercio total entre las partes y se debe depositar en un fondo para mejorar o fortalecer la aplicación de la legislación laboral de la demandada.

Después  de  haber  impuesto  el  panel  una  contribución  monetaria,  establecido  un plan   de   acción   y   determinado   subsecuentemente   que   una   parte   no   está cumpliendo,  la  o  los  reclamantes podrán  suspender anualmente,respecto  a  la demandada, los beneficios derivados del TLCAN,por un monto no mayor al de la contribución.

Como se puede observar, el procedimiento es complejo y lento, cada etapa exige condiciones más difíciles de cumplir y es casi imposible que cualquier caso derive en la imposición de una multa, que en realidad, ni siquiera lo es.

A diecisiete años del ACLAN

Los   primeros   años   de   vigencia   del   ACLAN   resultaron   muy   interesantes   y generaron  expectativas  de  cambios  favorables  hacia  el  fortalecimiento  de  los escasos  sindicatos  mexicanos verdaderamente  representativos  y  la  cooperación entre  los  tres  países,  pero  las  ilusiones  se  fueron  apagando  con  el  tiempo  hasta que para todos los efectos prácticos, el Acuerdo se volvió letra muerta.

No  hay  que  perder  de  vista  que  el  ACLAN  no  busca  proteger  a  los  trabajadores, sino a los empleadores que cumplen sus obligaciones frente a aquellos que no lo hacen.   Por   ello,   el   promotor  natural   de   una   queja   ante   una   OAN   sería precisamente  el empresario  que  sufre  la  competencia  desleal  a  la  que  no  han puesto remedio las autoridades del país en donde su competidor se encuentra. Sin embargo, tuvieron que pasar casi cinco años para que este supuesto tuviera lugar, para  que  una  asociación  empresarial,  la Florida  Tomato  Exchange interpusiera una  queja  por  la  indebida utilización  del  trabajo  de  menores,  en  contra  de productores   establecidos   en   México.   Fue   la   decimoctava   queja,   de   veinte presentadas en los primeros cinco años (1994-1999). Las otras diecinueve fueron promovidas por organismos sindicales y organizaciones no gubernamentales, para apoyar a los trabajadores afectados.

Lo  cierto  es  que  desde  un  principio  se  desvirtuó  el  objetivo  del  Acuerdo, denotando  la  mayor  urgencia  para  proteger  los  derechos  laborales  que  los comerciales. Los escasos sindicatos independientes mexicanos, es decir, aquellos que  no  forman  parte  de  las  estructuras  corporativas  que  dominan  ese  ambiente tenebroso,  caracterizado  por  la  corrupción  y  la  simulación  en  la representación  y en  la  negociación  colectiva,  encontraron  en  el  ACLAN  un  foro  para  denunciar  las violaciones a los derechos de los trabajadores y la ineficacia y complicidad de las autoridades mexicanas.

Las primeras quejas se presentaron el 14 de febrero de 1994,sobre los despidos de  trabajadores  que  hacían  actividades  sindicales  en  maquiladoras  de  dos empresas  de  los  EUA,  la General  Electric y la Honeywell.  Más  allá  de  sus resultados,  permitieron  que  por  primera  vez  se  discutieran  públicamente,  en  un ambiente  internacional  y  no  meramente  académico,  los  obstáculos  a  la  libertad sindical.  La  decisión  de  la  OAN  de  los  EUA  de  abrir  audiencias  públicas  para discutir   las   quejas,   provocó   fuertes   dolores   de   cabeza   en   las   autoridades mexicanas, que no esperaban ser expuestas de esa manera.

Estas  primeras  quejas  aportaron  un  elemento  adicional,  inédito  en  el  ámbito sindical    mexicano:    la    colaboración   de    dos    organizaciones    sindicales estadounidenses,  la United  Electrical, Radio  and  Machine  Workers  of America(UE), en  el  caso de General  Electric,  y  la  de  la International  Brotherhood  of Teamsters,  en  el  de Honeywell. Luego  vendrían otras  quejas  que  involucrarían  a otros sindicatos y organizaciones no gubernamentales de los tres países.

Los  problemas  en  las  maquiladoras  mexicanas  monopolizaron  las  cuatro  quejas presentadas en el primer año de vigencia del ACLAN y la OAN de los EUA fue su destinataria.  No  fue  sino  hasta  la tercera  queja,  relacionada  con  una planta  de Sony, que finalmente se produjeron las primeras consultas ministeriales.

En  1995  se  recibió  una  sola  queja,  pero  en  esa  ocasión  fue Communication Workers  of  America(CWA)  la  que  pidió  al Sindicato  de  Telefonistas  de  la República  Mexicana  (STRM)  que  la presentara  ante  la  OAN  mexicana,  por  el cierre repentino de un establecimiento de Sprint en el estado de California.

En  1996  se  recibieron  dos  quejas,  nuevamente  ante  la  OAN  de  los  EUA  por problemas  ocurridos  en  territorio mexicano.  Una  de  ellas  es  especialmente interesante ya que se trata de un sindicato de trabajadores al servicio del estado, el  Sindicato  Único  de  Trabajadores  de  la  Secretaría  de  Pesca,  que  súbitamente perdió  su  registro  y  el reconocimiento  oficial  cuando  la  Secretaría  de  Pesca se incorporó  a  la  Secretaría  del  Medio  Ambiente,  Recursos Naturales  y  Pesca (SEMARNAP).

En  1997  se  presentaron  tres  quejas  más,  las  tres  ante  la  OAN  de  los  EUA,por problemas en territorio mexicano.

1998  fue  especialmente  prolífico  en  esta  materia.  Ese  año  se  recibieron  diez quejas,  igualando  así  el  número  de  los cuatro  años  previos.  Fue  heterogéneo  en cuanto a los motivos, los países en donde ocurrieron los problemas y las oficinas administrativas   nacionales   que   conocieron   de   los   mismos.   Finalmente   tocó intervenir  a  la  OAN  de Canadá,  pero  también  las  autoridades canadienses debieron  responder  a  las  primeras  quejas  en  su  contra.  Para consuelo  de  las autoridades  mexicanas,  ese  año  cinco  de  las  quejas  fueron  por  problemas ocurridos  en  los  EUA  y sólo tres  por  empresas  establecidas  en  México,  aunque una   de   ellas,   la   de ITAPSA-Echlin,   fue   particularmente   grave   por   implicar violaciones  en  materia  de  seguridad  e  higiene,  que  es  uno  de los  tres  únicos temas que pueden derivar en la imposición de sanciones.

Fue  un  lustro  interesante  y  esperanzador,  pero  al  parecer,  las  autoridades mexicanas se acostumbraron a sentarse en el banquillo de los acusados, con una buena  dosis  de  cinismo, como  lo  han venido  haciendo  también  en  el  Comité  de Libertad Sindical de la OIT. Ante la ineficacia de las quejas, que no pasaron de las consultas  ministeriales en  los intrincados vericuetos  del  ACLAN,  los sindicatos  y organizaciones  no  gubernamentales  se  cansaron  y  prefirieron  acudir  a  la  OIT  e incluso a la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, con la esperanza de llegar a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, cuyas resoluciones pueden imponer su cumplimiento forzoso a las autoridades nacionales. El proceso es igualmente lento, pero al menos queda la posibilidad de obtener una sentencia que se pueda hacer efectiva y que ataque directamente el problema de la violación de  los  derechos  laborales  y  no  por  la  vía  indirecta  de  la  protección  al  comercio internacional.

En  nada  ayudó  la  transición  política  que  tuvo  lugar  el  1º  de  diciembre  de  2000, cuando   después   de   siete   décadas en   el   poder,   el   Partido   Revolucionario Institucional  (PRI),  autor  del corporativismo  sindical  mexicano,  fue desplazado  de la  presidencia  de  la  República  por  el  Partido  Acción  Nacional  (PAN),  que  de inmediato olvidó sus proyectos de democratización de los sindicatos y de mejoría de  los  trabajadores  y  se  dedicó  a  disfrutar  de  los beneficios  de  aquel  modelo infame.

EL   ACLAN,   sus   instituciones   y   sus   procedimientos   se   fueron   desactivando paulatinamente y hoy casi nadie se acuerda de ellos. Debe quedar por ahí alguna burocracia   que   difícilmente  devengará los   sueldos   de   sus   integrantes.   Las actividades de cooperación en el seno de la Comisión para la Cooperación Laboral y algunas publicaciones que acompañaron la labor de las oficinas administrativas nacionales en los primeros años, parecen haber desaparecido del todo, junto con los  esfuerzos  iniciales  por  intercambiar  información  de  los  tres  países  sobre  la legislación y las condiciones de trabajo.

Queda,   quizás   como   único   beneficio   tangible   del   ACLAN,   la   solidaridad internacional que en forma no intencional despertó entre algunos sindicatos de los tres  países,  que  se  sigue  manifestando en  conflictos  de  gran  importancia  en México como el del Sindicato Minero y el del Sindicato Mexicano de Electricistas. La  solidaridad  no  alcanza para resolverlos,  pero  mantiene  viva  la  esperanza  de lograr algún  día  un  cambio  favorable  y  la  fortaleza  que  da  a  los trabajadores  el sentirse acompañados en su lucha y no abandonados a su suerte.

Al menos en México, los beneficios que el TLCAN traería a los trabajadores fueron una  gran  mentira.  Los  salarios reales siguen  bajando,  las  condiciones  de  trabajo empeoran  consistentemente,  el desempleo  y  la  economía  informal continúan creciendo   y   aunque   hasta   ahora   se   ha   podido   evitar   una   reforma   laboral neoliberal,   que   pretende   institucionalizar   las   prácticas   más  nefastas   de intermediación y limitar todavía más la capacidad de actuación de las escasísimas organizaciones  sindicales  verdaderamente  representativas,  en  la  práctica  los empleadores hacen lo que quieren y cuentan hoy, más que nunca, con el decidido apoyo de las autoridades laborales, a las que no hay ley que las detenga, con tal de servir a los empleadores, a sus patrones, pues.

En México, el libre intercambio ha alcanzado a las relaciones laborales y a pesar de que la Ley Federal del Trabajo sigue diciendo que el trabajo no es artículo de comercio, lo cierto es que se trata de una mercancía cada vez más devaluada.