ENTRADA EN VIGOR DE LA NOM-037-STPS-2023 SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN EL TELETRABAJO

3/11/2023
Derecho laboral

El 5 de noviembre de 2023 entrará en vigor la NOM-037-STPS-2023, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2023, que deriva de las reformas al artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo del 11 de enero de 2021. 

Esta Norma Oficial Mexicana establece las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo, así como las medidas de prevención de riesgos que se deberán adoptar en los lugares en donde los trabajadores presten sus servicios bajo esta modalidad. Su objetivo fundamental es prevenir los eventos que pongan en peligro la integridad física, la vida y la salud de las personas teletrabajadoras, así como promover un medio ambiente seguro y saludable en el lugar en el que lleven a cabo sus actividades.

 

La NOM-037-STPS-2023 busca evitar los riesgos propios de esta actividad, que clasifica en tres categorías:

a)  Riesgos causados por agentes físicos. El trabajador deberá tener un área de trabajo limpia, ordenada, bien iluminada, con una temperatura y ventilación agradables, y un nivel de ruido que permita la concentración en su trabajo.

b) Riesgos relacionados con factores ergonómicos. El trabajador deberá disponer de un lugar de trabajo cómodo que evite tensiones en espalda, hombros o cuello. Deberá tener un escritorio adecuado, una silla ergonómica y, de ser necesario, los accesorios ergonómicos o posturales para el uso de los equipos de cómputo.

c)  Riesgos causados por factores psicosociales. El trabajador deberá contar con un espacio que le permita laborar con privacidad y con pausas y tiempos de descanso adecuados. Se deberá respetar su derecho a la desconexión después de la jornada laboral, durante las pausas y en los días no laborables, vacaciones, permisos y licencias.

 

Los planes y programas de capacitación y adiestramiento deberán comprender, entre otras, las siguientes medidas relacionadas con el teletrabajo:

 

a)  El reconocimiento de peligros en el lugar de trabajo, identificando riesgos por condiciones peligrosas, factores de riesgo ergonómico y factores de riesgo psicosocial.

b) La comprensión y aplicación de las políticas de teletrabajo.

c)  Los conocimientos necesarios para el manejo de las tecnologías de la información y comunicación para el teletrabajo.

 

En la NOM-037-STPS-2023 encontrarán aspectos importantes e ilustrativos como los siguientes:

 

Destacan las obligaciones especiales de los patrones y los trabajadores:

 

OBLIGACIONES DEL PATRÓN 

  1. Tener una lista actualizada de su personal en la modalidad de teletrabajo que deberá incluir, entre otros requisitos, el establecimiento de los lugares de trabajo propuestos por los trabajadoras y convenidos con el empleador.
  2. Establecer por escrito las políticas de teletrabajo que cumplan con las disposiciones del reglamento interior de trabajo y, en su caso, del contrato colectivo de trabajo.
  3. Establecer y documentar el proceso de implementación del teletrabajo, incluyendo los cambios de la modalidad presencial a la de teletrabajo y viceversa.
  4. Proveer lo necesario para que el trabajador cuente con condiciones óptimas de iluminación, ventilación, ergonomía, etc. para realizar sus trabajo.  
  5. Proveer lo necesario para que los lugares de trabajo dispongan de conectividad para el uso y manejo de las tecnologías de la información y comunicación.
  6. Proporcionar al trabajador las herramientas y equipos necesarios para el desarrollo de sus actividades, incluyendo una silla ergonómica y los insumos y aditamentos que se requieran.
  7. Informar a los trabajadores y a la comisión de seguridad e higiene de la empresa sobre los riesgos relacionados con la actividad que desempeñan.
  8. Cumplir las medidas establecidas por la comisión de seguridad e higiene y llevar la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo.
  9. Otorgar las facilidades necesarias para que la comisión de seguridad e higiene valide la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo.
  10. Brindar el apoyo y las facilidades necesarias para que los trabajadores participen en las comisiones mixtas de seguridad e higiene y de capacitación, adiestramiento y productividad.
  11. Impartir capacitación a los trabajadores sobre las condiciones de seguridad y salud, al menos una vez al año. La capacitación y el adiestramiento podrán realizarse de manera remota, presencial o mixta y se considera parte de la jornada laboral.
  12. Establecer programas debidamente documentados sobre el mantenimiento a los equipos para el manejo de las tecnologías de la información y comunicación.
  13. Practicar los exámenes médicos que corresponda a los trabajadores de conformidad con la NOM-030-STPS-2009.
  14. Dar seguimiento a los avisos de accidente de trabajo que reporten los trabajadores o sus familiares, observando los protocolos establecidos por las instituciones de seguridad social.
  15. Contar con mecanismos de atención para casos de violencia familiar que consideren, entre otras cosas, el retorno a la modalidad presencial de manera temporal o permanente.

 

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

  1. Brindar a la comisión de seguridad e higiene las facilidades necesarias para la comprobación física de las condiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Como alternativa, el propio trabajador podrá aplicar la lista de verificación de estas condiciones en suplencia del empleador.
  2. Cumplir las políticas de teletrabajo de la empresa.
  3. Resguardar y conservar en buen estado los equipos, materiales, útiles y mobiliario ergonómico que les proporcione el patrón.
  4. Observar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, y someterse a los exámenes médicos, de acuerdo con lo que establece la NOM-030-STPS-2009.
  5. Atender las políticas y los mecanismos de protección de datos e información establecidos por el patrón.
  6. Informar al patrón por escrito y con antelación de cualquier cambio definitivo o temporal del lugar de trabajo a fin de que pueda comprobar que el lugar propuesto satisface los requerimientos correspondientes.
  7. Participar en los procesos de información de riesgos relacionados con sus actividades de teletrabajo y de capacitación que le proporcione el patrón, así como en las reuniones presenciales o virtuales organizadas para evitar el aislamiento social.
  8. Avisar oportunamente al patrón y a la comisión mixta de seguridad e higiene de los riesgos de trabajo que sufra.

Es indispensable leer íntegramente la NOM-037-STPS-2023 para conocer en forma cabal las obligaciones y los derechos de los trabajadores y los empleadores en la modalidad de teletrabajo. En el Bufete de Buen estamos en la mejor disposición de aclarar las dudas que puedan surgir al respecto.

Mtro. Mario Muñoz

Ingresó al Bufete en 1997. Actualmente encabeza uno de los equipos de litigio y consultoría en materia laboral. Es licenciado en Derecho por la UIA y Maestro en Derecho de Amparo por la Universidad Latinoamericana. Estudió además los cursos de posgrado de Derecho Laboral y Derecho de Amparo en la UP. Ha impartido cursos y conferencias en talleres y diplomados en diversas Universidades.