LA ILEGALIDAD DEL DECRETO PRESIDENCIAL PARA DISMINUIR LOS SALARIOS Y NO PAGAR EL AGUINALDO

5/5/2020
Derecho laboral

Ciudad de México, a5 de mayo de 2020

 

El 23 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de laFederación el Decreto Presidencial por el que se establecieron las medidas de austeridad de observancia en las dependencias y entidades dela administración pública federal, lo que comprende tanto al sector central como a los organismos descentralizados y empresas paraestatales.

 

El numeral I. de dicho decreto señala lo siguiente:

 

“No será despedido ningún trabajador, pero no habrá incremento de personal; de forma voluntaria se reducirá el salario de los altos funcionarios públicos hasta en un 25% de manera progresiva. Es decir, el que obtenga más ingresos aportará más y será menos el descuento para los niveles inferiores. De la misma forma, los altos funcionarios públicos no tendrán aguinaldos ni ninguna otra prestación de fin de año. El concepto de alto funcionario público aplica de Subdirector hastaPresidente.”

 

En términos de lo anterior, es importante considerar lo siguiente:

 

I. De conformidad con el inciso h) de la fracción XXVII del aparatadoA y la fracción IV del apartado B, ambos del artículo 123 Constitucional, el patrón no puede disminuir unilateralmente los salarios o las condiciones de trabajo. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, es causa de rescisión imputable al patrón el cambio unilateral de las condiciones de trabajo.

 

En el caso de los trabajadores que se rigen por el apartado B del artículo 123 Constitucional, se puede disminuir el salario en el siguiente presupuesto, no así en el vigente, lo cual conlleva a que durante al año 2020el Gobierno no podrá disminuir los salarios en forma unilateral. En todo caso, deberá contar con la voluntad expresa del trabajador para la reducción de su salario, siempre que se cumplan los mínimos legales.

 

II. Resulta notoriamente ilegal que el Decreto elimine el pago del aguinaldo, aun cuando el trabajador estuviese de acuerdo y manifestara su consentimiento por escrito, ya que se trata de una prestación legal y por ello es irrenunciable.

 

III. Como medida precautoria, sugerimos a los trabajadores que presenten un escrito en el que manifiesten su inconformidad con la disminución salarial y la falta de pago del aguinaldo, con el fin de prevenir que se alegue una aceptación ficta por parte de los servidores públicos al no manifestarse en contra del Decreto.

 

IV. Si se lleva a cabo la disminución salarial o no se paga el aguinaldo, aconsejamos lo siguiente:

 

1) En caso de ser un servidor público de un organismo descentralizado, podrá demandar las diferenciasen sus salarios y/o el pago de aguinaldo. Adicionalmente podrá rescindir la relación laboral por la disminución o reducción del salario y reclamar el pago de la indemnización de tres meses de salarios, veinte días por cada año de servicios y la prima de antigüedad. De optar por la rescisión, tendrá un mes para separarse de su trabajo y presentar su demanda.

 

2) En caso de ser un servidor público que se encuentre dentro de los supuestos previstos por el ApartadoB del artículo 123 constitucional y se le aplique la Ley Federal de losTrabajadores al Servicio del Estado, al no existir figura de rescisión de la relación laboral únicamente podría demandar el pago de diferencias de salario y el aguinaldo omitido, pero deberá actuar con especial prudencia, ya que el citadoDecreto está destinado a los trabajadores de confianza, quienes no tienen estabilidad en el empleo y pueden ser despedidos libremente, sin derecho a una indemnización, salvo que formen parte del Servicio Profesional de Carrera, en cuyo caso tendrán derecho al pago de tres meses y veinte días por año.