La validez de los CFDI en los juicios laborales

18/9/2020
Derecho laboral

El 4 de septiembre de 2020 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la Jurisprudencia 30/2020, en relación con la validez probatoria de los recibos de nómina con sello digital y cadena de caracteres generada por el SAT (CFDI), la cual tiene como rubro “RECIBOS DE NÓMINA CON SELLO DIGITAL Y CADENA DE CARACTERES GENERADA POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT). SON APTOS PARA DEMOSTRAR EL MONTO Y EL PAGO DE LOS SALARIOS A LOS TRABAJADORES.”

 

Al respecto es importante hacer notar lo siguiente:

 

En los juicios laborales los CFDI pueden acreditar el pago del salario y prestaciones al trabajador, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos:

a)   Que exista constancia, en cualquier soporte, de que el patrón entregó el comprobante al trabajador.

 Para cumplir con este requisito bastará que el patrón acredite que entregó el CFDI al trabajador a través del correo que le envío oportunamente.

Por lo anterior, el patrón deberá tener la constancia de que el trabajador le proporcionó cierto correo para el envío de los CFDI y conservar los correos con los que los remitió.

 b)   Que los comprobantes contengan elementos que acrediten que efectivamente se realizó la erogación a favor del trabajador.

Los CFDI deben de comprender los requisitos que establecen las leyes fiscales al respecto para su validez.

 c) Que se demuestre que el pago del salario se realizó directamente al trabajador en un medio autorizado por el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo, el cual dispone:

 

Artículo 101.- El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.

Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.

En todos los casos, el trabajador deberá tener acceso a la información detallada de los conceptos y deducciones de pago. Los recibos de pago deberán entregarse al trabajador en forma impresa o por cualquier otro medio, sin perjuicio de que el patrón lo deba entregar en documento impreso cuando el trabajador así lo requiera.”

Es recomendable que además de cumplir con los requisitos a que se refiere la jurisprudencia, se impriman los recibos y se recabe la firma de los trabajadores, lo que facilitará probar los pagos, ya que las juntas de conciliación y arbitraje no muestran la suficiente confianza en las pruebas periciales para autenticar los correos electrónicos.