REFORMA AL ARTÍCULO 90 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SOBRE LA FIJACIÓN DE LOS SALARIOS MÍNIMOS

4/5/2021
Derecho laboral

El 30 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo, habiendo quedado en los siguientes términos: 

“Artículo 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo la persona trabajadora por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de una o un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de las y los hijos.

Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de toda persona trabajadora a la obtención de satisfactores.

La fijación anual de los salarios mínimos, o la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia transcurrido.”

Es claro que la reforma beneficia a los trabajadores dado que el salario mínimo se incrementará por lo menos en el mismo porcentaje de la inflación que exista en el período de revisión.

No descartamos que se ponga en tela de juicio la constitucionalidad de la citada reforma dado que, en términos de la fracción VI, del apartado A del artículo 123 constitucional, corresponde a una comisión nacional, integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, establecer los incrementos a los salarios mínimos y la imposición de un tope mínimo parecería invadir las atribuciones de dicha comisión, si bien el principio de progresividad de los derechos humanos que consagra el artículo 1° constitucional, parece apoyar la nueva disposición con la que se pretende que los salarios mínimos no pierdan valor adquisitivo. Habrá que esperar a ver si existen impugnaciones al respecto y ver como las resuelve el Poder Judicial de la Federación.