CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

NORMAS DE CONDUCTA PROFESIONAL

CAPÍTULO PRIMERO. PRINCIPIOS Y NORMAS GENERALES

Artículo 1. Para el ejercicio de la profesión, el abogado debe tener presente que cumple una función social, por lo que debe actuar conforme a los principios y valores que inspiran a este Código, como son la diligencia, probidad, buena fe, libertad e independencia, justicia, lealtad, honradez, dignidad y respeto, de conformidad con lo expresado en su preámbulo, que determina, asimismo, las bases de su interpretación y aplicación. 

Artículo 2. En su actuación profesional, el abogado debe: 
2.1. Actuar con conocimiento y pericia técnica. 
2.2. Llevar a cabo actos de formación y actualización profesional. 
2.3. Conducirse con respeto a su cliente, a sus compañeros de profesión, a los terceros y a las autoridades, evitando toda alusión ofensiva, directa o indirecta, por cualquier medio. 
2.4. Denunciar, por los medios lícitos y ante las instancias correspondientes, cualquier conducta reprochable de jueces, autoridades o compañeros de profesión. 
2.5. Prestar servicios gratuitos o a muy bajo costo, a quienes se encuentren en condiciones de vulnerabilidad. 

Artículo 3. El abogado debe abstenerse de: 
3.1. Aconsejar o realizar actos contrarios a las leyes o a los principios y valores éticos. 
3.2. Afirmar o negar con falsedad o aconsejar hacerlo. 
3.3. Realizar actos que entorpezcan la pronta resolución de conflictos, trámites o procedimientos. 
3.4. Incurrir en cohecho o aconsejar hacerlo. 
3.5. Aceptar la asesoría o patrocinio de asuntos contrarios a los principios y valores éticos enunciados. 
3.6. Intervenir en asuntos en los cuales no esté de acuerdo con la forma en que el cliente desea plantearlo o desarrollarlo. 
3.7. Prestar servicios profesionales cuando por cualquier causa exista incompatibilidad, tales como el desempeño de funciones jurisdiccionales, cargos de autoridad que propicien influencias indebidas o el manejo de información privilegiada. 
3.8. Continuar la prestación de sus servicios si concurren circunstancias que puedan afectar su plena libertad e independencia, o su obligación de guardar el secreto profesional. 

Artículo 4. En el ejercicio profesional, con plena libertad, el abogado tiene la facultad de: 
4.1. Aceptar o rechazar el asunto que se le plantee. 
4.2. Actuar de una manera u otra o de no hacerlo. 
4.3. Exigir no ser identificado con las personas que intervengan en los asuntos en que actúe, ni con los hechos involucrados en los mismos. 

Artículo 5. Cuando el abogado preste sus servicios profesionales formando parte de una organización o bajo cualquier fórmula de contratación que le subordine, tendrá en consideración las reglas que rijan su relación, sin dejar de observar en su actuación los principios y valores éticos enunciados. 

Artículo 6. La relación entre el cliente y su abogado es de confianza y de buena fe; como prestador de un servicio profesional exige de este una conducta apegada a los principios y valores éticos que sustentan su actuación. 

CAPÍTULO SEGUNDO. RELACIONES CON LOS JUECES, AUTORIDADES, ÁRBITROS O MEDIADORES

Artículo 7. El abogado debe guardar respeto a los juzgadores, árbitros, mediadores, otros funcionarios y autoridades. Por tanto, tiene el deber de: 
7.1. Brindar apoyo cuando se les agreda, así como para hacer cumplir las determinaciones prescritas en la ley o derivadas del acuerdo arbitral o de mediación.
7.2. Defender a su cliente en el marco de la ley de la forma que considere más apropiada. 
7.3. Presentar acusación ante las autoridades competentes o ante el Colegio de Abogados cuando haya fundamento de queja en contra de cualquiera de ellos. 
7.4. Colaborar al cumplimiento de los fines de los procedimientos en que intervenga.
7.5. Exhortar a sus patrocinados o clientes a la observancia de una conducta respetuosa hacia las personas que actúen en los procedimientos. 
7.6. Contribuir a la diligente tramitación de los asuntos que se le encomienden y de los procedimientos en los que intervenga. 

Artículo 8. El abogado no debe: 
8.1. Intervenir en los asuntos en los que haya participado en el ejercicio de sus funciones, ya sea como juzgador, árbitro, mediador, autoridad o cualquier otro cargo. 
8.2. Desempeñar el papel de árbitro, mediador o alguna otra función en un procedimiento alternativo de solución de controversias, respecto de asuntos en los que haya participado, a menos que cuente con el consentimiento expreso e informado de todas las partes. 
8.3. Intervenir por sí o por interpósita persona en asuntos que se refieran a materias específicas o casos concretos en que haya participado, que deban ser analizados, informados o resueltos por él o por la entidad pública a la cual preste servicios. 
8.4. Intervenir por sí o por interpósita persona en asuntos en los que haya asesorado o representado intereses propios o de terceros cuando se incorpore a una entidad pública. 
8.5. Permitir que utilicen sus servicios profesionales o su nombre para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión por quienes no estén legalmente autorizados para ejercerla. 
8.6. Influir en las personas que intervienen en los procedimientos, apelando a vínculos políticos, de amistad o de otra índole, empleando recomendaciones o recurriendo a cualquier otro medio que no sea el jurídico. 

Artículo 9. El abogado debe: 
9.1. Hacer su mejor esfuerzo para evitar los conflictos y, en su caso, para solucionarlos. 
9.2. Abstenerse de aconsejar o ejecutar maniobras fraudulentas, dolosas o de mala fe. 
9.3. Abstenerse de burlar los mecanismos establecidos para la distribución o asignación de asuntos o de alterar la fecha u hora de presentación o recepción de escritos. 
9.4. Abstenerse de interponer recursos o incidentes con propósitos dilatorios, abusando de su derecho. 
9.5. Abstenerse de presentar pruebas a sabiendas de ser falsas u obtenidas de manera ilícita. 
9.6. Abstenerse de realizar conductas impropias ante jueces, autoridades, árbitros o mediadores, que no correspondan a los fines de los procedimientos seguidos ante los mismos.

CAPÍTULO TERCERO. RELACIONES CON EL CLIENTE

Artículo 10. En su relación con el cliente el abogado debe: 
10.1. Fundarla en la confianza recíproca. 
10.2. Actuar de modo personal o bajo su responsabilidad. 
10.3. Actuar por mandato previo, salvo gestión legítima u orden de autoridad competente. 
10.4. Conocer, dentro de límites razonables, la identidad, competencia y poderes de la persona o autoridad que le haya hecho el encargo. 
10.5. Actuar con plena libertad para aceptar o rechazar el asunto en que se solicite su intervención, sin necesidad de justificar su decisión. 
10.6. Aceptar solo asuntos respecto de los cuales tenga el conocimiento para atenderlos, salvo que colabore con un abogado que lo tenga. 
10.7. Ocuparse del asunto con la debida dedicación y diligencia. 
10.8. Informar con oportunidad sobre la evolución del asunto encomendado y las posibilidades de solución que surjan. 
10.9. Avisar y poner de inmediato a su disposición los bienes o dinero que reciba.
10.10. Expresar su opinión sobre las posibilidades de alcanzar las pretensiones del cliente y el resultado previsible del asunto. 
10.11. Establecer las bases para la determinación de los honorarios y gastos y, en cuanto sea posible, su importe aproximado, haciéndole saber la posibilidad de solicitar y obtener los beneficios de la asistencia jurídica gratuita. 
10.12. Comunicar las situaciones que puedan afectar su independencia. 

Artículo 11. La relación del abogado con su cliente estará sujeta a las siguientes normas: 
11.1. No debe supeditar su libertad ni su conciencia al interés del cliente. 
11.2. No debe anteponer su propio interés al de su cliente. 
11.3. No debe intervenir en asuntos en los que haya de sustentar opinión contraria a la sostenida en otro asunto en curso, si existe un riesgo significativo de que esto pudiere perjudicar a cualquiera de sus clientes. 
11.4. Debe evitar toda controversia con el cliente acerca de sus honorarios, hasta donde esto sea compatible con su dignidad profesional y con su derecho a una adecuada retribución por sus servicios. En caso de surgir la controversia, ha de procurar que se someta a la mediación o arbitraje del Colegio. 
11.5. Debe abstenerse de expensar los gastos de los procedimientos, aunque puede anticiparlos sujetos a reembolso por el cliente. 

Artículo 12. El abogado no debe asegurar al cliente el buen éxito del asunto, sino solo opinar sobre sus expectativas respecto del derecho que le asiste. 

Artículo 13. Es responsabilidad del abogado: 
13.1. Supervisar en forma diligente el trabajo de sus colaboradores. 
13.2. Reconocer la responsabilidad que le resulte por su negligencia, error inexcusable o dolo. 
13.3. Denunciar la violación de las normas de este Código. 

Artículo 14. El abogado debe evitar incurrir en conflicto de interés. Por tanto, debe: 
14.1. Abstenerse de patrocinar o servir profesionalmente en cualquier forma a quienes tengan intereses encontrados en el mismo negocio. Esta regla será aplicable tanto cuando el abogado preste servicios simultáneamente a los contendientes, como cuando intervenga en favor de uno después de haberlo hecho en favor del otro, incluso a título de consulta, aunque esto tenga lugar después de haberse separado del negocio o de haber sido relevado por el cliente. 
14.2. Rechazar cualquier intervención que pueda resultar contraria a la confianza que le fue depositada o implique conflicto de interés respecto de asuntos del conocimiento de otros miembros del grupo, en los casos de ejercicio colectivo de la abogacía o en colaboración con otros profesionales. En procedimientos arbitrales debe considerar las reglas aplicables a los posibles conflictos de interés. 
14.3. Abstenerse de asesorar, representar o defender a más de un cliente en un mismo asunto si existe un conflicto de interés entre estos clientes o un grave riesgo de que sobrevenga respecto de dicho asunto. 

Artículo 15. El abogado que acepte un asunto profesional debe atenderlo hasta su conclusión, salvo que exista causa justificada. Se considera causa justificada que el cliente: 
15.1. Mienta o induzca a error al abogado sobre aspectos relevantes del caso. 
15.2. Agreda a los juzgadores, árbitros, mediadores, otros funcionarios o autoridades.
15.3. Agreda a la contraparte, a sus abogados o colaboradores. 
15.4. Influya o pretenda influir ilícitamente en terceras personas relacionadas con el asunto. 
15.5. Transija el asunto sin informar o hacer parte de dicha negociación al abogado. 15.6. Incumpla con los términos y condiciones pactados. 

Artículo 16. La renuncia, separación o terminación de la relación no acordada con el cliente se entiende justificada si: 
16.1. En un plazo razonable y, de acuerdo con las circunstancias, el cliente se niegue a designar a otro abogado que lo sustituya. 
16.2. La intervención del abogado se vuelve imposible por haber cambiado las condiciones y circunstancias bajo las cuales se produjo la aceptación del asunto. 

Artículo 17. En caso de renuncia, separación o terminación de la relación con el cliente, el abogado debe: 
17.1. Proteger los intereses de su cliente al momento de la renuncia y por el plazo que se considere razonable según las circunstancias. 
17.2. Cooperar con el abogado que lo sustituya y proporcionarle la información necesaria para la razonable protección de los intereses del cliente. 
17.3. Entregar la documentación propia del cliente, aun cuando le adeuden honorarios o gastos. 

CAPÍTULO CUARTO. RELACIONES CON OTROS ABOGADOS Y TERCEROS

Artículo 18. El abogado debe cuidar que la conducta de quienes colaboren directamente con él en la prestación de servicios sea compatible con los principios y las disposiciones de este Código. 

Artículo 19. El abogado debe: 
19.1. Guardar y exigir respeto, sin que influya en él la animadversión de las partes, sus asesores o abogados. 
19.2. Abstenerse de aludir a los antecedentes personales, ideológicos, políticos o de otra naturaleza y de incurrir en conductas o expresiones discriminatorias. 
19.3. Abstenerse de establecer relación con la contraparte sin la intervención de su abogado, salvo causa justificada. 
19.4. Prestar orientación a los colegas de menor experiencia que de buena fe lo soliciten. 
19.5. Notificar de inmediato al colega con quien lleve alguna negociación el cese o interrupción de la misma. 
19.6. Cumplir estrictamente los acuerdos celebrados con otros abogados. 
19.7. Privilegiar la aplicación de las normas de este Código ante cualquier otro al que esté sometido. 

Artículo 20. El abogado no debe: 
20.1. Intervenir en favor de persona patrocinada en el mismo asunto por un colega, sin dar previamente aviso a éste, salvo el caso de renuncia o abandono del mismo. 
20.2. Buscar el contacto con una persona con objeto de asumir un determinado asunto si sabe que está representada o asistida por otro abogado. 
20.3. Afectar a su cliente con comentarios o manifestaciones que puedan causarle daño o desprestigio. 

Artículo 21. El abogado podrá asociarse con otros profesionistas que presten servicios distintos a la abogacía. En tal caso: 
21.1. Debe asegurarse que los profesionistas no abogados con los que se asocie respeten las normas de este Código y se sujeten a las aplicables a su profesión, las que debe respetar el abogado. Cuando haya conflicto entre normas correspondientes a cada profesión debe aplicar las de este ordenamiento. 
21.2. No debe iniciar o continuar la asociación si existe incompatibilidad entre el ejercicio de la abogacía y los servicios prestados por los profesionistas no abogados. 
21.3. Debe informar que se encuentra asociado con profesionistas que prestan servicios distintos a la abogacía. 
21.4. Debe asegurarse que toda opinión o actividad de carácter jurídico se emita o se ejecute bajo su estricta responsabilidad. 

CAPÍTULO QUINTO. SECRETO PROFESIONAL

Artículo 22. Constituye un deber y un derecho del abogado guardar el secreto profesional respecto de todos los hechos o noticias que conozca por su actuación profesional. En caso de tener que declarar o informar puede, con independencia de criterio, negarse si con ello incumple el deber de guardar el secreto profesional. 

Artículo 23. Ante cualquier decisión de autoridad que le ordene declarar sobre materias objeto del secreto profesional, debe realizar las actuaciones razonables para impugnarlas. 

Artículo 24. El deber y derecho al secreto profesional del abogado comprende las confidencias y propuestas del cliente, las del adversario y de terceros que puedan afectar al cliente. Este deber permanece aun después de que haya dejado de prestarle sus servicios. 

Artículo 25. Las conversaciones mantenidas con los clientes, los contrarios o terceros no deben ser grabadas sin la conformidad de todos los que en ellas intervengan y quedan amparadas por el secreto profesional. 

Artículo 26. El abogado debe hacer respetar el secreto profesional a su personal y a cualquier persona que colabore con él en su actividad profesional. 

CAPÍTULO SEXTO. HONORARIOS Y GASTOS

Artículo 27. Al estimar sus honorarios, el abogado debe considerar que la retribución por sus servicios no constituye el fin preponderante de la actuación profesional. En su estimación debe tener en cuenta: 
27.1. La importancia de los servicios. 
27.2. La cuantía del asunto. 
27.3. El éxito previsible y su trascendencia. 
27.4. La novedad o dificultad de las cuestiones jurídicas. 
27.5. Su experiencia, reputación y la especialización que tenga. 
27.6. La capacidad económica del cliente. 
27.7. La costumbre del foro del lugar. 
27.8. Si los servicios profesionales son aislados o constantes. 
27.9. La responsabilidad que pueda derivar de su actuación. 
27.10. El tiempo a emplear. 
27.11. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
27.12. La posibilidad de resultar impedido de intervenir en otros asuntos o de desavenirse con otros clientes o con terceros. 
27.13. El trabajo colectivo de colaboración jurídica que haya requerido el asunto ya sea de su propia organización, o de otros profesionistas independientes que colaboren en el asunto específico en disciplinas especializadas. Debe distinguir con precisión el concepto de honorarios del concepto de gastos relacionados con el asunto.

Artículo 28. El abogado no debe: 
28.1. Asumir interés que implique asociación con el cliente en los asuntos que patrocine. 
28.2. Adquirir, directa o indirectamente, bienes relacionados con los procedimientos en que intervenga. 
28.3. Compartir honorarios, salvo el caso de colaboración para la prestación de los servicios. 
28.4. Exigir, aceptar o recibir honorarios, comisiones o cualquiera otra contraprestación por la referencia o recomendación de un cliente o de un asunto. Tampoco debe hacer pagos por ese concepto. 

Artículo 29. Es admisible el pacto de cuota litis como base para determinar el monto de los honorarios profesionales. La cuantía del honorario no podrá ser mayor que el resultado económico recibido por el cliente. El pacto debe contener las bases para el pago o reembolso de gastos. 

CAPÍTULO SÉPTIMO. PUBLICIDAD Y PRÁCTICAS DESLEALES

Artículo 30. Al promover sus servicios, el abogado debe: 
30.1. Abstenerse de hacer publicidad, directa o indirectamente, con propósito de especulación o en elogio de sí mismo. 
30.2. Ser veraz, cualquiera que sea el medio de comunicación que emplee. 
30.3. Abstenerse de utilizar medios o contenidos contrarios a la dignidad de las personas, de la Abogacía o de la Justicia. 

Artículo 31. El abogado no debe: 
31.1. Revelar hechos, datos o situaciones afectos al secreto profesional. 
31.2. Comprometer su independencia. 
31.3. Asegurar la obtención de resultados favorables. 
31.4. Establecer comparaciones con otros abogados. 
31.5. Formular afirmaciones infundadas. 
31.6. Propiciar o promover prácticas desleales. 
31.7. Dirigirse a personas afectadas por hechos o acontecimientos susceptibles de ser planteados ante cualquier instancia con el propósito de representarlos o asistirlos para una reclamación, salvo el caso de acciones colectivas. 
31.8. Incitar de manera genérica o específica al pleito o conflicto. 
31.9. Ofrecer de manera directa, o por medio de terceros, la prestación de servicios profesionales respecto de asuntos específicos a quienes no sean o hayan sido sus clientes, o con quienes no guarde relación de parentesco o amistad. 
31.10. Hacer referencia a tarifas o formas de pago de los honorarios. 

Artículo 32. Debe abstenerse de formular declaraciones o entregar información, por sí o por interpósita persona, fuera de los procedimientos, cuando dichas declaraciones o información puedan afectar la imparcialidad en la conducción de la investigación o en la decisión del asunto. Podrá formular declaraciones que resulten necesarias para rectificar informaciones difundidas públicamente que puedan tener efectos perjudiciales para su cliente. 

Artículo 33. El abogado debe abstenerse de incurrir en prácticas desleales para la captación de clientela, por tanto, no debe: 
33.1. Ofrecer servicios profesionales gratuitos o con costo simbólico a cambio de obtener la contratación de otros servicios. 
33.2. Ofrecer servicios profesionales cotizando honorarios significativamente menores a los que hayan ofrecido al cliente otros abogados o a los honorarios habituales en su ejercicio. 
33.3. Acordar con otros abogados límites para el cobro de honorarios o medios para la obtención de asuntos. 
33.4. Utilizar a terceros con el propósito de lograr la captación de clientes. 
33.5. Ofrecer servicios distintos a los de carácter jurídico para captar clientela relacionada con sus servicios profesionales. 
33.6. Ofrecer servicios señalando modalidades o facilidades de pago de honorarios.
33.7. Dar a entender que posee la capacidad de influir en la autoridad personalmente o por medio de terceros. 
33.8. Informar la identidad de sus clientes sin contar con su autorización. 

CAPÍTULO OCTAVO. APLICACIÓN DEL CÓDIGO

Artículo 34. Las normas de este ordenamiento son aplicables: 
34.1. A los integrantes del Colegio, cualquiera que sea la actividad que desempeñen, así como a los integrantes de las asociaciones correspondientes, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos; 
34.2. A quienes, no siendo integrantes del Colegio o de sus asociaciones correspondientes, acepten someterse a los procedimientos seguidos ante el órgano competente para aplicar este Código. 

Artículo 35. En el desarrollo de los procedimientos ante la Junta de Honor para la aplicación de este Código, se deberá estar a lo previsto en los Estatutos del Colegio y los Reglamentos correspondientes. 

Artículo 36. Cuando se determine la comisión de alguna violación a las normas de este Código, la Junta de Honor podrá aplicar las sanciones expresamente establecidas en los Estatutos.