El 19 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, entre ellas, la reforma al primer párrafo y a la fracción V del artículo 132 y la adición de la fracción XVII Bis del artículo 133 entre otros, la cual entraría en vigor a los 180 días naturales siguientes al de su publicación, es decir, el 17 de junio del presente año.
La reforma tiene por objeto, principalmente regular la obligación de los patrones para que otorguen descansos periódicos a sus trabajadores durante la jornada laboral, por lo que deberán poner a disposición de éstas asientos o sillas con respaldo para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral que desempeñen, los cuales deberán estar ubicados en áreas específicas en las instalaciones del centro de trabajo.
Esta reforma está dirigida especialmente a aquellos sectores donde la permanencia de pie es habitual durante toda la jornada de trabajo, por ejemplo:
Sector retail: Colaboradores de tiendas de autoservicio, dependientes, cajeros y personal de atención al cliente que permanecen de pie durante o gran parte de su jornada.
Servicios de alimentos: Camareros, cocineros y personal de restaurantes que pasan largas horas de pie, sirviendo a los clientes o trabajando en la cocina.
Fábricas y talleres: Operadores de maquinaria, ensambladores y personal de producción que realizan su trabajo de pie en las líneas de fabricación.
Seguridad: Guardias de seguridad y vigilantes que deben estar de pie durante sus turnos.
Otros oficios: Cualquier puesto que implique permanencia prolongada de pie sin descansos adecuados, afectando la salud física de los colaboradores.
Expresamente el Decreto, adiciona al artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo la fracción XVII Bis, estableciendo la prohibición de obligar a las personas trabajadoras para que permanezcan de pie durante la totalidad de la jornada laboral y que tomen asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones, lo cual, no solo obliga a las personas empleadoras a respetar esa disposición, también protege los derechos de la clase trabajadora en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos y establecimientos industriales “cuando lo permita la naturaleza del trabajo”.
Por lo anterior, prevemos que empiecen a realizarse inspecciones de trabajo en fuentes de trabajo donde se sabe que los trabajadores pasan gran parte o la totalidad de su jornada de trabajo de pie, para verificar el cumplimiento de estas nuevas obligaciones que tienen los patrones. Las multas para los empleadores que no la cumplan van desde 250 hasta 2,500 veces la Unidad de Medida y Actualización, lo que representa un costo considerable.