HAY ACTA DE MATRIMONIO, HAY PENSIÓN

30/10/2025

Una reciente tesis publicada el 17 de octubre de 2025 en el Semanario Judicial de la Federación por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito del Poder Judicial de la Federación se suma al conjunto de resoluciones recientes que amplían el alcance de la protección familiar y social en materia laboral, consolidando una interpretación más incluyente y humanista del derecho mexicano.

El criterio determinó que, mientras se trate de la coexistencia de varios matrimonios legalmente registrados, sin que alguno haya sido declarado nulo o disuelto por autoridad competente, no se invalidan los derechos que surgen de cada uno de ellos. En consecuencia, cuando dos personas acreditan su vínculo matrimonial con el trabajador fallecido mediante actas de matrimonio válidas, ambas deben ser reconocidas como beneficiarias y recibir los beneficios proporcionales que les correspondan, como pensiones, prestaciones derivadas del fallecimiento y demás derechos económicos reconocidos por la ley.

En términos prácticos, la resolución implica que las instituciones de seguridad social, como el IMSS, el ISSSTE o los sistemas de pensiones estatales, deberán dividir de manera equitativa los beneficios derivados de las prestaciones del trabajador fallecido entre los cónyuges supérstites que acrediten matrimonios válidos.

La decisión surge de un juicio en el que dos mujeres reclamaron simultáneamente la pensión de viudez originada por el deceso de un trabajador afiliado a un sistema de seguridad social. El tribunal laboral de origen había reconocido como única beneficiaria a la segunda esposa, dejando sin derechos a la primera cónyuge. Sin embargo, esta última promovió un amparo que le fue concedido, dando lugar al nuevo criterio.

Este criterio refuerza la visión del derecho laboral como una rama que protege no solo al trabajador, sino también a su núcleo familiar, en sus distintas formas y realidades. Asimismo, establece un precedente relevante para futuros casos en los que concurran vínculos matrimoniales simultáneos, garantizando que ninguna persona quede excluida de los derechos derivados de su unión legítima.

Esta interpretación se apoya en el principio de protección integral a la familia y en el reconocimiento de la diversidad de modelos familiares, recordando que la finalidad del derecho laboral y de la seguridad social es proteger a las personas y a sus dependientes, al no generar exclusiones.

En caso de que una persona se encuentre en una situación similar, es importante que se acerque con un abogado especialista en derecho laboral o familiar, quien podrá orientarle sobre cómo acreditar el matrimonio, solicitar la pensión y defender sus derechos ante la autoridad correspondiente.

Damara Guzmán V.

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