Derechos de los trabajadores de confianza al servicio del Estado

January 23, 2025

Ante los cambios radicales que se están produciendo en el sector público (nuevas secretarías y desaparición de otras, extinción de los organismos autónomos, recortes de plazas, la reforma judicial, etc.) es importante que los trabajadores afectados conozcan sus derechos, especialmente los considerados como trabajadores de confianza, a quienes a menudo se les niega el pago de indemnizaciones, horas extras y algunos más, a pesar de que pueden tener derecho a ello. Sus derechos laborales despenden de diversos factores, especialmente del lugar en el que prestan sus servicios. En todo caso, hay que considerar los siguientes:

1. Trabajadores de secretarías, organismos desconcentrados y organismos autónomos, tanto federales como de la Ciudad de México (incluyendo alcaldías). Les aplica la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE). De acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no tienen estabilidad en el empleo por lo que pueden ser despedidos sin el pago de una indemnización, pero tienen derecho a cobrar los salarios devengados, incluyendo el tiempo extraordinario.

No obstante, si forman parte del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal no pueden ser despedidos sin causa justificada, por lo que, de ser el caso, tendrán derecho a una indemnización de por lo menos 3 meses de salarios más 20 días por cada año de servicios.

Hay, además, situaciones especiales como las de las mujeres embarazadas que son despedidas por ese motivo, que en tal caso tienen derecho a ser reinstaladas en su trabajo y al pago de salarios vencidos. Otras situaciones de vulnerabilidad pueden justificar soluciones similares.

2. Trabajadores que tienen una normatividad especial, incluso de naturaleza administrativa (Servicio Exterior Mexicano, Instituto Nacional Electoral, Poder Judicial Federal, poderes judiciales locales, policías, ministerios públicos, militares, marinos e integrantes de la guardia nacional). En principio no tienen estabilidad en el trabajo y pueden ser despedidos, cesados o removidos sin causa justa.

3) Trabajadores de organismos descentralizados locales y federales. De acuerdo con la jurisprudencia de la SCJN, se deberá atender al decreto de creación del organismo y sus posibles modificaciones, al contrato colectivo de trabajo o a las condiciones generales de trabajo y al contrato individual de trabajo para determinar si se rigen por la LFTSE o por la Ley Federal del Trabajo (LFT). En este último caso, no pueden ser despedidos sin causa justa sin el pago de una indemnización.

4) Trabajadores de la banca estatal (NAFIN, BANCOMEX y Banco de México). Les aplican la Ley Reglamentaria de la fracción XIII Bis, del apartado B, del artículo 123 Constitucional y sus condiciones generales de trabajo. Tampoco pueden ser despedidos sin causa justa, sin el pago de una indemnización.

Independientemente de lo anterior, hay que tomar en cuenta lo siguiente:

a) Para que un trabajador realmente sea considerado de confianza, no importa el nombre del puesto, el nivel salarial, el catálogo organizacional, la clave presupuestal ni sus prestaciones. Lo esencial son las funciones que desempeña, por lo que aún algunos jefes de departamento y directores de área pueden no ser considerados como de confianza.

b) Los artículos 5° de la LFTSE, 9° de la LFT y 3° de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis, establecen las funciones y los puestos de confianza, pero hay interpretaciones jurisprudenciales que benefician a algunos trabajadores para ser considerados de base y no de confianza.

c) Los trabajadores que realmente son de confianza, en caso de ser despedidos injustificadamente, pueden demandar su reinstalación o su indemnización, si se les aplica la LFT, mientras que a quienes les aplica la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis, deben ser indemnizados. En ambos casos se les deben pagar los salarios vencidos.

Por lo anterior, en caso de despido o modificación unilateral de las condiciones de trabajo, es necesario consultar a un abogado especializado para analizar cada situación y determinar lo procedente, pero en ningún caso suscribir renuncias, actas administrativas, convenios de terminación u otros documentos sin conocer sus verdaderos alcances.

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