LOS RECORTES A LAS PENSIONES Y EL ESTADO DE DERECHO

June 5, 2026

La reforma constitucional que fijó un tope a las llamadas “pensiones doradas” en el sector público abrió un conflicto que rebasa el terreno de la austeridad y se instala de lleno en el ámbito de los derechos adquiridos, la seguridad jurídica, el acceso a la justicia y el estado de derecho. El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2026 modificó el artículo 127 de la Constitución para establecer que determinadas jubilaciones y pensiones financiadas con recursos públicos no podrán exceder de la mitad de la remuneración asignada a la persona titular del Ejecutivo Federal, que se ha traducido en menos de 70 mil pesos mensuales, dado que ni siquiera se ha considerado la remuneración integral como lo indica la reforma, sino solo el salario base de la presidenta.

La medida, que fue presentada como un mecanismo para terminar con privilegios pensionarios, ha afectado incluso a personas cuyas percepciones estaban por debajo del límite constitucional. Jubilados de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad denunciaron que los recortes se han llevado a cabo de manera general, sin una revisión individual suficiente. En numerosos casos, la reducción contradice el propio parámetro constitucional que se invoca para justificarla. Estas inconformidades escalaron hasta el ámbito político después de protestas públicas de jubilados de Pemex, de la CFE y del Centro Nacional de Control de Energía, tras las cuales, la presidenta Claudia Sheinbaum ofreció revisar los casos de quienes recibieron pensiones por debajo de 70 mil pesos mensuales; añadiendo que, en su caso, se corregirían los errores.

Dada la disposición constitucional que declara improcedentes los amparos que se promuevan en contra de las reformas y adiciones a la propia Constitución (fracción II del artículo 107), el debate se ha desplazado de la discusión abstracta sobre la reforma a la revisión concreta de los actos de aplicación. Ahí se concentran hoy las preguntas centrales: si las autoridades responsables de cubrir las pensiones fundamentaron y motivaron adecuadamente los descuentos, si individualizaron correctamente a quienes alcanzó la medida y si limitaron el ajuste al tope constitucional. La discusión no puede resolverse con la sola afirmación de que existe una reforma constitucional vigente, pues lo que está bajo escrutinio es si su ejecución ha respetado los mínimos de legalidad, proporcionalidad y seguridad jurídica.

Los amparos promovidos en contra de la reforma, de sus efectos y de su aplicación han sido desechados por los jueces de distrito que los han considerado improcedentes, sosteniendo que carecen de facultades para revisar la constitucionalidad o convencionalidad de la norma fundamental, pero en sus prisas por desecharlos lo más pronto posible, han dejado de estudiar el problema de los descuentos indebidos reclamados como actos concretos de aplicación.

Las quejas que han seguido a los desechamientos llevarán la decisión al único tribunal colegiado que el Órgano de Administración Judicial designó para su resolución, que deberá definir la legalidad o ilegalidad de los recortes ejecutados.

Más allá del debate sobre las llamadas “pensiones doradas”, lo que hoy exige atención pública e institucional es la correcta aplicación de los descuentos efectivamente aplicados que no pueden afectar a personas cuyas pensiones ni siquiera rebasaban el máximo previsto. La reforma no exonera a las autoridades de actuar con estricto apego a la Constitución, a la ley y a los principios de certeza, proporcionalidad y tutela judicial efectiva. En una democracia constitucional, la austeridad no puede convertirse en justificación para desconocer derechos adquiridos, ni la improcedencia formal de ciertos medios de defensa puede servir para invisibilizar actos concretos indebidos. Por ello, la revisión exhaustiva de cada descuento, la corrección inmediata de los errores detectados y el pronunciamiento de fondo del Tribunal Colegiado sobre los actos de aplicación no sólo son necesarios para restablecer la legalidad, sino indispensables para preservar la confianza pública en las instituciones y en el Estado de derecho.

Lic. Armando Valdés
Director de Equipo

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