Reformas laborales y autorales para artistas intérpretes y ejecutantes

May 28, 2026

El 14 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal del Derecho de Autor en materia de derechos de las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes, entrando en vigor al día siguiente. Esta reforma tiene como eje central el fortalecimiento integral de los derechos laborales y autorales de dicho sector, incorporando, de manera expresa, la regulación del uso de nuevas tecnologías, particularmente la inteligencia artificial, con el propósito de proteger la imagen, la voz y las interpretaciones frente a su reproducción, alteración o explotación no autorizadas.

En el ámbito de la Ley Federal del Trabajo, el decreto actualiza la denominación del Capítulo XI del Título Sexto, reconociendo expresamente a las “personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes”, lo que implica un ajuste conceptual relevante al colocar en el centro la calidad laboral de estos sujetos. De igual manera, en su artículo 304 se amplía el ámbito de aplicación de la norma para abarcar no sólo los espacios tradicionales como teatro, cine, radio, televisión, centros nocturnos o circos, sino también cualquier entorno en el que se desarrollen actividades artísticas, incluyendo los medios digitales, lo que refleja una adaptación clara a la realidad contemporánea de la industria del entretenimiento.

De manera particularmente significativa, se incorpora el artículo 305 Bis, en que se hace alusión a la obligación de que en los contratos de trabajo se establezcan de forma expresa las condiciones relativas al uso de la imagen, voz o interpretación del artista mediante herramientas de inteligencia artificial u otras tecnologías similares, así como la correspondiente remuneración, lo que implica que cualquier explotación mediante “réplicas digitales” debe estar previamente autorizada y debidamente pagada. Paralelamente, en los artículos 307, 308, 309 y 310 se preservan y ajustan diversas condiciones laborales propias de la actividad artística, tales como la diferencia salarial conforme a la categoría del artista y la obligación patronal de garantizar condiciones dignas de trabajo (camerinos adecuados), incluyendo aspectos logísticos cuando las actividades se desarrollen fuera del país.

Por su parte, en la Ley Federal del Derecho de Autor se precisa y amplía la definición de artista intérprete o ejecutante, incorporando de manera expresa a diversas categorías como actores, músicos, cantantes, locutores, dobladores y bailarines, al tiempo que se excluyen participaciones meramente accidentales o de carácter secundario. La reforma fortalece de manera sustantiva los derechos patrimoniales de estos sujetos, reconociéndoles facultades más amplias sobre la comunicación pública, la puesta a disposición en medios digitales y la explotación comercial de sus interpretaciones. 

De forma especialmente relevante, se introduce un mecanismo de protección frente al uso de inteligencia artificial que prohíbe la generación, reproducción o utilización de la imagen, voz o interpretaciones de los artistas mediante estas tecnologías cuando ello implique suplantación de identidad o sustitución profesional, estableciendo así un límite claro frente a prácticas que puedan vulnerar su actividad y sus ingresos. No obstante, se prevé una excepción para los casos de parodia, sátira o imitación con fines creativos, siempre que no se configure una sustitución indebida del artista.

En conjunto, las reformas descritas evidencian un cambio normativo profundo que no sólo reconoce la evolución tecnológica y digital de la industria artística, sino que también establece mecanismos concretos para garantizar que dicha transformación no se traduzca en una afectación a los derechos laborales y autorales de quienes dependen de su talento e identidad para desarrollar su actividad profesional.

Lic. Leslie Díaz
Abogada

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