Relaciones Sentimentales En El Trabajo: Consideraciones Legales, Éticas Y Laborales

September 15, 2025

En el entorno laboral, las relaciones sentimentales entre colaboradores se presentan con frecuencia debido al tiempo que se comparte en los centros de trabajo. Si bien la Ley Federal del Trabajo (LFT) no prohíbe de manera expresa este tipo de vínculos, resulta necesario subrayar los riesgos legales, éticos y profesionales que conllevan.

De acuerdo con la LFT, las relaciones amorosas entre colegas no constituyen por sí mismas una causal de despido. Sin embargo, existen disposiciones que pueden verse comprometidas en caso de conflictos derivados de estos vínculos:

El artículo 47 de la LFT, dentro de las causales de rescisión de la relación de trabajo por causas imputables al trabajador, entre otras, señala que será cuando existan faltas de probidad u honradez, actos de hostigamiento, acoso sexual o conductas que afecten la disciplina del centro de trabajo, mientras que el artículo 132 del mismo ordenamiento legal establece la obligación de los empleadores de prevenir y sancionar actos de hostigamiento y acoso en el ámbito laboral.

En este sentido, las empresas tienen la facultad de establecer políticas internas que regulen la forma en que deben manejarse dichas relaciones, en especial cuando se trata de vínculos jerárquicos entre un superior y su subordinado directo, ya que las relaciones laborales no gestionadas con transparencia pueden derivar en conflictos de interés en procesos de decisión, percepciones de favoritismo o trato desigual, deterioro del clima laboral o afectaciones a la reputación institucional y personal.

Casos internacionales recientes, como la destitución de altos directivos de diversas empresas trasnacionales, por relaciones no declaradas con personal subordinado, evidencian el impacto que estas situaciones pueden tener en términos de gobernanza y confianza corporativa.

Con base en lo anterior, se recomienda a las organizaciones fortalecer sus reglamentos interiores de trabajo, códigos de ética y protocolos de conducta en materia de relaciones interpersonales, además de promover un ambiente de respeto, profesionalidad y transparencia con el objetivo de sensibilizar al personal directivo y operativo sobre las implicaciones legales y reputacionales de estas relaciones, ya que, si bien las relaciones entre colegas no se pueden prohibir, es fundamental que los trabajadores mantengan un comportamiento apropiado en el centro de trabajo, conservando siempre la formalidad y el profesionalismo que exige el ámbito laboral.

La regulación y el manejo responsable de las relaciones sentimentales en el trabajo no buscan limitar la vida personal de los colaboradores, sino garantizar condiciones de igualdad, transparencia y respeto en el ámbito laboral. Con ello, se protege tanto la integridad de las personas como el prestigio y la estabilidad de las instituciones.

Damara Guzmán Villafaña.

Bufete de Buen
lider

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